Hoy en IAB Spain hemos celebrado el Desayuno Temático titulado #Calidad y transparencia para el win-win, en el que se ha tratado el marketing de afiliación, y cómo  la calidad y la transparencia son pilares fundamentales para llegar al éxito de las acciones digitales.

En este desayuno, se ha compartido el lanzamiento de un Código de Conducta para la vertical de códigos de descuento, en el que se ha  trabajado conjuntamente con Global Savings Group, Savings United y Awin , y su impacto en el mercado y players de afiliación.

En el evento han participado María García Perojil ,Head of Publishers Development de Awin, César Díaz Pamiés, Head of Spain, Italy and Latam de Savings United, Juan Mazzotta, Head of Business Development Spain, Italy & Mexico de Global Savings Group y Sebastián Simón,  Online Marketing Manager ES  de Zooplus AG.

 

#IABDesayuno

 

  • El 60% de los profesionales del marketing digital en España utiliza influencers.
  • La Guía aborda la promoción por parte de niños influencers de juguetes, alimentación, videojuegos, y aporta una serie de recomendaciones a los profesionales, las marcas y los padres o tutores.

Madrid, septiembre de 2018. IAB Spain, la Asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España, presenta hoy la Guía Legal sobre niños Influencers realizada junto a la Universidad Rey Juan Carlos. El objetivo de esta guía, la primera publicada en España sobre esta realidad, es dar a conocer en profundidad los derechos y deberes de los menores como generadores de contenido, y los principales aspectos legales a tener en cuenta por parte de las marcas, así como de los padres y tutores.

 

Se entiende como marketing de influencers aquel que se lleva a cabo con la colaboración entre marcas y personas que tienen gran visibilidad en internet (influencers). IAB Spain publicó una Guía legal con los principales aspectos a tener en cuenta en este entorno.

 

Según los datos del primer estudio Content & Native Advertising de IAB Spain, el 60% de los profesionales del marketing digital en España utiliza influencers en las campañas y se prevé que esta cifra se incremente en los próximos meses.  Este fenómeno no se ha escapado a los niños, que utilizan las redes para expresarse, generar contenido y, también en muchos casos, trabajar de la mano con las marcas.

 

Como se aconsejaba en la “Guía Legal Marketing de influencers de IAB Spain”, es recomendable que la relación entre el influencer y las marcas quede regulada por escrito y en forma de contrato ya que la ausencia de un documento es la principal causa de problemas, reclamaciones e incumplimientos.

 

Esta Guía recoge la normativa aplicable a la actividad de los niños en internet y su relación con las marcas, con recomendaciones específicas sobre la generación de contenido sobre juguetes, alimentación o videojuegos, así como aspectos relacionados con la propiedad intelectual propia y de terceros e incluye un decálogo entre las que se encuentran las siguientes recomendaciones:

 

  • Diferenciar la publicidad, incluyendo elementos que adviertan con claridad cuándo se están creando contenidos y cuándo se está promocionando un producto o marca.
  • Los influencers que promocionen juguetes deben indicar claramente que el contenido ha sido patrocinado, regalado o pagado por la marca para que el menor entienda que es un contenido publicitario.
  • No se debe promover o presentar hábitos de alimentación o modos de vida poco saludables, y se deben evitar las situaciones de riesgo.
  • Cuidar los derechos de imagen de los menores, tanto de los propios influencers como de terceros.
  • Los menores influencers deben ser respetuosos con la propiedad intelectual de terceros.

 

 

Para Paula Ortiz, Directora Jurídica y Relaciones Institucionales de IAB Spain, “Existen diferentes instrumentos normativos que son de plena aplicación a los niños y la publicidad, pero veíamos necesario analizar algunas situaciones que necesitan ser interpretadas a la luz de las posibilidades que brinda el entorno digital y la generación de contenidos. Es fundamental proporcionar un entorno digital favorable y seguro para los menores, potenciar sus capacidades y prevenir los riesgos, así como seguir consolidando el futuro la publicidad digital.

 

Para Esther Martinez Pastor Profesora Titular de Publicidad de la URJC “Es necesario concienciar tanto a los padres como a las marcas de las obligaciones que deben cumplir en relación a la publicidad que se incluye en los vídeos de los canales de los menores. Identificar la publicidad de los contenidos de entretenimiento es fundamental para una buena práctica por parte de la industria, y la educación publicitaria también es necesaria por parte de los padres hacia sus hijos

 

Descarga la guía legal en  https://iabspain.es/policy-legal/guias-legales/

 

#IABGuíaNiñosInfluencers

El pasado 11 de septiembre, IAB  Spain participó en la presentación en rueda de prensa de la plataforma “Huawei Video” en la que Reyes Justribó, Directora General de IAB Spain, fue la encargada de explicar los datos de consumo de vídeo online. Los datos ofrecidos pertenecen  al Estudio Anual de Vídeo Online  que parte de la Comisión de Vídeo de IAB Spain, y que fue presentado el pasado mes de julio  en la Jornada de Vídeo Online.

 

Huawei presentó Huawei Video, una plataforma 100% orientada al uso en movilidad sobre diferentes dispositivos en la que sus usuarios podrán disfrutar de una revista de vídeo con actualización constante, incluyendo una amplia variedad de géneros y miles de horas de contenidos de vídeo (series españolas e internacionales, webseries, películas, videos cortos, deportes, documentales….) .

Con la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos que tuvo lugar el pasado 25 de mayo, el siguiente paso de la Comisión Europea ha sido elaborar un Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas que reforma la Directiva 2002/58/CE y que sustituirá nuestra actual Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

El objetivo es garantizar un grado más elevado en la protección de la intimidad de los usuarios, así como implementar unas condiciones de competencia equitativas y con coherencia para todos los agentes de mercado.

La interconexión entre ambos textos busca ofrecer el mayor grado de seguridad jurídica a los usuarios y empresas evitando interpretaciones divergentes en los Estados Miembros garantizando un nivel uniforme de protección de los usuarios en toda la Unión y abaratar los costes de conformidad de las empresas que desarrollan actividades transfronterizas.

El texto constituye una lex specialis -ley especial- en relación con el RPGD, precisándolo y completándolo en lo que respecta a los datos de comunicaciones electrónicas que se consideran datos personales. Todo lo que no se contemple en e-Privacy quedarán amparadas por el RGPD.

En su forma actual, el nuevo Reglamento -aunque de menor extensión, pero con duras implicaciones legales- amenaza con desbaratar los medios digitales europeos al minar significativamente su capacidad de generar suficientes ingresos para crear y proporcionar contenido y servicios gratuitos en línea, el modelo preferido por los ciudadanos europeos.

Esto repercutirá también en la navegación de los usuarios ya que pueden verse obligados a pagar por contenido que hasta ahora es gratuito. GFK publicó varios estudios sobre el valor del dato en el que reflejaban que, el 68% de los usuarios europeos de Internet nunca pagaría por contenido de noticias en línea. De hecho, el 92% afirmó que reduciría significativamente su uso de Internet si tuviese que pagar.

Los principales desafíos que introduce el Reglamento, en lo que a nuestra industria interesa, se configuran en los artículos 8 y 10. Son los siguientes;

  • Artículo 8: e-Privacy prevé que solo se puedan tratar los datos en base al consentimiento inequívoco otorgado por el interesado, eliminando de esta forma la posibilidad del interés legítimo previsto en el RGPD (lo que implica una clara discordancia entre ambos textos).

Se establece también, en los considerandos del Reglamento, que se deben evitar el uso de denominadas “paredes de cookies” lo que supone para las empresas que no tengan ningún margen para decidir su propio modelo de negocio.

IAB Spain junto con IAB Europe sigue trabajando para que se contemple el interés legítimo como base legal del tratamiento de datos cuando se cumplan las salvaguardas adicionales que corresponden a los usuarios.

  • Articulo 10: Hasta la última versión del texto, se pretende que la configuración de la privacidad se haga desde el software que, además, debería estar desactivado por defecto.

Esto significa que las cookies deberían prevenirse por defecto excepto cuando se traten de las estrictamente necesarias desde el punto de vista técnico.

Sobre esta base, el último debate celebrado en Europa y a la vista de las preocupaciones trasladadas por algunos países, la Presidencia austriaca ha propuesto suprimir este artículo 10 por motivos de competencia e impacto en los usuarios finales (no fatigar al usuario con repetidas solicitudes de consentimiento).

En la práctica, estas propuestas implican una clara desventaja entre agentes del mercado y privaran la capacidad de muchas empresas de interactuar con el usuario y poder mostrarle publicidad y/o intereses acordes con sus preferencias, así como la posibilidad de ejercitar sus derechos frente a ellos.

Sobre este extremo recordar que ya alertaron los medios de IAB Spain en la Carta Abierta que se envió al Ministro de Agenda Digital así como en las diversas reuniones mantenidas.

Mencionar en este punto que el framework de IAB Europe – en la actualidad cuenta con más de 300 agentes de la industria publicitaria- ya prevé la recogida del consentimiento bajo las directrices de e-Privacy.

Lo más importante para la industria de los medios digitales y la publicidad es salvaguardar el derecho del servicio de medios digitales a elegir su propio modelo de negocios y para decidir los términos bajo los cuáles se pone a disposición de los consumidores, incluso en el caso de tratamiento de datos para publicidad cuándo el servicio sea gratuito.

Las próximas reuniones se prevén para la vuelta de vacaciones con la ambición de la presidencia austriaca de aprobar el texto definitivo antes de cumplir con su mandato legislativo que será el 31 de diciembre de 2018.

#IABLegal

Comisión de Industria Publicitaria (CIP)

 

La industria publicitaria estandariza y clarifica la visibilidad de la publicidad online

 

Madrid, 18 de julio de 2018.-Con el objetivo de mejorar la visibilidad media de la comunicación digital en España y ante la falta de claridad en los procesos de compra y venta de la publicidad on line, la Comisión de Industria Publicitaria (CIP), impulsada por la Asociación Española de Anunciantes (aea), y con el compromiso y trabajo de agencias, medios, autorregulación, investigación, marketing digital, marketing móvil, etc, ha editado el Anexo a la Guía de Estándares y Buenas Prácticas de Ad Viewability. Así, se pretende dar respuesta a los problemas de medición de visibilidad y a las discrepancias que existen entre los medidores.

 

Este documento ofrece una serie de recomendaciones y contiene la parametrización de estándares, certificación y homologación de herramientas por terceros independientes, así como el detalle sobre la auditoría de campañas igualmente por terceros independientes.

 

Para el próximo mes de septiembre, la CIP publicará también una infografía que ayude a entender los puntos clave de este proceso. Igualmente, entre sus siguientes pasos la CIP seguirá trabajando en otro documento que aborde el problema existente en España en todo lo relativo a seguridad de la marca, fraude y transparencia para mejorar las prácticas publicitarias on line.

 

Seminario Guía de Estándares de Visibilidad

 

Con la intención de ofrecer formación al sector de la comunicación, la CIP realizará el 15 de octubre un seminario para dar a conocer las acciones que lleva a cabo poniendo en valor el trabajo conjunto de la industria y resaltando tanto los estándares, como la parametrización y la importancia de poder contar con homologación, certificación y auditorías. Este seminario se celebrará en la sede de Repsol.

 

Descarga el Anexo aquí.


 

La CIP está formada por, además de la Asociación Española de  Anunciantes (aea); Asociación de Agencias de Medios (AM); Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP);  Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (AIMC); Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol; Interactive Advertising Bureau (IAB Spain) y Oficina de la Justificación para la Difusión (OJD). A esta Comisión se han unido recientemente  Agencias de España; );  la Asociación de Marketing Móvil (MMA); y la Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación (FEDE).

El 12 de julio de 2016, tras mantener varias conversaciones con el Gobierno de los Estados Unidos, la Comisión Europea declaró adecuado el nivel de protección de los datos personales que eran transferidos desde la Unión Europea a entidades establecidas en los EEUU en el marco del Privacy Shield acordando su Decisión de Ejecución UE 2016/1250.

Ya en ese momento, el Grupo de Trabajo del articulo 29 acogió con satisfacción las mejoras aportadas al acuerdo pero trasladó algunas preocupaciones como por ejemplo la falta de normas especificas sobre decisiones automatizadas, la ausencia de un derecho de oposición general, la necesidad de garantías más estrictas sobre la independencia y las competencias, por un lado, de la figura del Defensor del Pueblo y por otro, para que no se pueda producir una recopilación masiva e indiscriminada de datos personales.

Para abordar estas líneas de adecuación se formularon diez recomendaciones a las autoridades estadounidenses entre las que se incluían la reautorización del articulo 702 de la FISA, el nombramiento de un Defensor del Pueblo permanente o aquellos problemas relacionados con la seguridad nacional.

Estas consideraciones resultaron del todo necesarias para garantizar un adecuado grado de cumplimiento y protección de los derechos europeos teniendo en cuenta además que, empresas como Cambridge Analitica y SLC Elections Ltd, son empresas certificadoras en el marco del Privacy Shield.

Por todo ello, el pasado 5 de julio, el Parlamento Europeo publicó la resolución 2018/2645 sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la Privacidad EU-EEUU en la que solicitaba a la Comisión Europea se suspenda el Acuerdo.

Aunque se solicita que se adopten las medidas necesarias con urgencia, se ha propuesto un plazo de cumplimiento hasta el 1 de septiembre de 2018 fecha en que de persistir esa falta de garantía, se procederá a la mencionada ejecución de suspensión.

Se ha encargado a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que continúen controlando la evolución en este ámbito, incluidos los asuntos presentados ante el TJUE y hagan un control del seguimiento de las recomendaciones realizadas en esta Resolución.

#IABLegal

IAB Spain, la Asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España, realizó el pasado martes 10 de julio en la Antigua Fábrica de Estrella Damm el Workshop de Publicidad Nativa y Branded Content.

 

Esta iniciativa nace dentro de la comisión de Publicidad Nativa y Branded Content de IAB Spain, una de las más activas de las 21 que hay actualmente en IAB Spain. Con un formato similar al celebrado en Madrid en 2016, estos workshops son unas jornadas de trabajo cocuyo objetivo es profundizar los distintos puntos de vista relacionados con la Publicidad Nativa y el Branded Content en el mercado español, reuniendo a todos los players: agencias, medios, anunciantes y tecnologías.

 

La finalidad de esta sesión fue crear un foro de debate para recoger feedback y conseguir posteriormente llegar a un consenso con respecto a formatos, buenas prácticas, etc., en la comisión y recoger unas conclusiones que se plasmarán en un Libro Blanco en el que se está trabajando actualmente.

 

El evento comenzó con la presentación del primer Estudio de Content & Native Advertising, que evalúa los nuevos formatos publicitarios (Publicidad nativa, Branded Content  e Influencers), y recoge la visión de toda la industria: consumidores de publicidad, anunciantes y profesionales de la industria digital.

Además, en el evento se contó con la experiencia de tres anunciantes que utilizan estos formatos, y fueron ellos quienes explicaron los beneficios que les han supuesto estos formatos ejemplificados mediante un caso de éxito. Participaron: Francesca Soley, Digital Marketing Manager de Estrella Damm, Mireia Pousa, Jefa de Publicidad Corporativa de  Naturgy (Naturgy) y Jaime de Castro Dolado, Social Media Manager de HP.

 

Tras los anunciantes, tuvo lugar el workshop, la parte más práctica del evento para los asistentes, en el que hubo 8 mesas que trataron diferentes temas y en el que se obtuvieron conclusiones respecto al sector con las que se realizará un Libro Blanco sobre la materia.

#IABWorkshop

 

El pasado 25 de junio, IAB Europe se convirtió en signatario del Memorando de Entendimiento sobre publicidad en línea y violación de la propiedad intelectual. No solo lo hizo en nombre de IAB Europe sino también, de cuatro asociaciones nacionales -IAB Reino Unido, IAB Italia, IAB Polonia e IAB Eslovaquia-.

 

El MoU tiene como objetivo reducir la colocación de publicidad en sitios web que violan flagrantemente los derechos de autor o venden productos falsificados a escala comercial. De esta forma se pretender reducir una fuente de ingresos para estos sitios.

 

En términos generales, la infracción de los derechos de propiedad intelectual perjudica a todos los agentes implicados. A las empresas, en el valor de su marca y al consumidor ya que erosiona su confianza al comprar productos de menor calidad o incluso falsificados.

 

Supone también un perjuicio para los gobiernos ya que pierden ingresos fiscales, reduce el crecimiento económico, daña la competividad y obstaculiza la creación de empleo.

 

Los siguientes 12 meses del memorando serán un periodo de evaluación, durante los cuales la Comisión Europea estudiará informes independientes elaborados sobre la existencia de publicidad en sitios infractores. Al mismo tiempo, los firmantes también realizaran una verificación trimestral para demostrar las medidas que han tomado para limitar los anuncios infractores.

 

Su adhesión no es legalmente vinculante y no crea ningún tipo de obligación contractual. Nada en el MoU debe ser interpretado como la creación de cualquier responsabilidad, derechos o renuncia de derecho u obligación como parte. Tampoco debe interpretarse como una manera de interpretar el marco legal existente, sino que trata de operar de una manera complementaria.

 

Las empresas firmantes -anunciantes, agencias de publicidad, mesas de negociación, plataformas publicitarias, redes publicitarias y representantes o asociaciones de los grupos anteriores-representan todas las partes involucradas en la colocación, comprar, vender y/o facilitar publicidad.

 

Si quieres formar parte o necesitas más información puedes escribir a iablegal @iabspain.es.

#IABLegal