El jueves 22 de noviembre se aprobó, por el Pleno del Senado, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que transpone el RGPD, e introduce nuevos derechos. Se recogen a continuación las principales novedades:
- Consentimiento y finalidades. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades “será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas”. Además no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Refrenda lo recogido en el RGPD respecto al consentimiento.
- Permite la recopilación de datos personales de las opiniones políticas por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales, amparándolo en el interés público cuando se ofrezcan garantías adecuadas. El artículo 58 bis además permitirá a los partidos políticos dirigirse a los ciudadanos, estableciendo que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”
- Derechos digitales. El Título X, recoge una serie de derechos que van más allá de la protección de datos personales. Por ejemplo, se regula el acceso a internet como un derecho universal. También recoge el Testamento Digital estableciendo que “Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”. Se prohíbe el acceso, rectificación o supresión cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente (es decir, como excepción).
- Ampliación del Derecho al olvido recogido por el RGPD. La LOPDGDD especifica las obligaciones de las redes sociales y los buscadores de forma particularizada, superando de esta forma el enfoque del RGPD.
- Derecho de rectificación. Cuando los medios de comunicación digitales reciban una solicitud de rectificación deberán publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original. De esta forma la LOPDGDD amplía estos supuestos recogidos en la Ley 2/1984.
Puedes consultar el texto aquí