Reglamento e- Privacy

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El pasado día 26 de octubre se reunión el  WP TELE (grupo de trabajo de Telecomunicaciones del Consejo de la UE) para debatir la propuesta de la Presidencia. Los principales cambios:

  • Se añade un nuevo art. 6 (1) (c) que permite el tratamiento de datos de comunicaciones cuando sea necesario para la protección de equipos terminales.
  • Los considerandos 20, 21 y 21a se regorganizan para distinguir entre el consentimiento y otras bases legales disponibles en virtud del art. 8. Un nuevo texto en el considerando 21 aborda el las cookies en relación con los modelos de negocios basados en publicidad y establece que “la responsabilidad de obtener el consentimiento para el almacenamiento de una cookie o un identificador similar se encuentra en la entidad que hace uso de las capacidades de tratamiento y almacenamiento del terminal o recopila información, como un proveedor de servicios de la sociedad de la información o un proveedor de redes publicitarias. Dichas entidades pueden solicitar a otra parte que obtenga el consentimiento en su nombre”.

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