Los ministros debatieron la propuesta de establecer un impuesto a los servicios digitales. La propuesta, publicada por la Comisión el 21 de marzo de 2018 es parte de un “paquete de impuestos digitales”, y pretende ser una solución provisional destinada a abordar las brechas más urgentes en la tributación de las actividades digitales, al tiempo que garantiza la igualdad de condiciones para todas las empresas. Tras un análisis exhaustivo de todos los problemas técnicos, la presidencia presentó un texto de compromiso que contiene los elementos que cuentan con el mayor apoyo de los Estados miembros. Sin embargo ese texto no obtuvo el apoyo necesario. Los ministros examinaron una declaración conjunta de las delegaciones francesa y alemana. La presidencia recomendó que el grupo de trabajo del Consejo continúe trabajando sobre la base del último texto de compromiso de la Presidencia y los elementos propuestos por Francia y Alemania, con el objetivo de llegar a un acuerdo lo antes posible. Más información
IAB Spain refuerza su directiva promocionando a Belén Acebes a Chief Operating Officer (COO).
Después de casi seis años al frente del departamento de marketing e investigación, Belén Acebes ha sido promocionada a Directora de Operaciones (Chief Operating Officer -COO). Amplía así su anterior rol de directora de Marketing e Investigación con la supervisión de la operativa diaria de la asociación: formación, eventos, legal, comunicación, financiero, y la coordinación de RRHH, así como el desarrollo de negocio para optimizar todos los procesos de la asociación. Será la responsable de garantizar que los asociados obtengan el máximo de la asociación y que reciban un servicio excelente en todo momento.
Esta promoción responde al impulso que la Junta Directiva de IAB Spain y Reyes Justribó, Directora General de la asociación, están llevando a cabo para situar a IAB Spain como la asociación de referencia en el sector digital y en la industria de la publicidad en general. Por todo ello aprobaron por unanimidad la nueva posición de Belén Acebes. Con esta reorganización, se pretende hacer crecer a la asociación en todos los ámbitos, y hacer frente a los nuevos retos, las nuevas ambiciones y los nuevos desarrollos que exige el sector, reforzando las estrategias específicas para impulsar la inversión en el medio digital.
Con una amplia trayectoria profesional de 20 años en el sector publicitario digital, Belén Acebes trabajó primero en Lycos Europe como responsable del departamento de eCommerce. Posteriormente trabajó 8 años en Microsoft Corporation lanzando, entre otros, la primera plataforma basada en RTB (llamada MSNDR). Y después, dando un giro a su trayectoria, apostando por el sector de la investigación digital, centró su experiencia en Nielsen, dentro de la división de audiencias online. Actualmente compagina su trabajo en IAB Spain con la redacción de artículos en medios especializados y dando clase en diferentes ámbitos docentes de la industria. Además, forma parte del Comité Técnico de la CIP (Comisión de Industria Publicitaria) y del Comité Técnico de Infoadex.
Según Reyes Justribó “la promoción de Belén es una muestra más de nuestra apuesta por el talento y por la profesionalidad. Belén es un claro ejemplo de ello y lo demuestra día a día con resultados, compromiso y liderazgo. Me siento muy orgullosa de poder contar con Belén en nuestro equipo”.
Para Belén Acebes, “Mi prioridad es siempre el asociado. Estar cerca de ellos, escucharlos y ver cómo modular los recursos de IAB Spain para dar respuesta a sus necesidades, que son las necesidades de la industria. Este nuevo rol me permitirá contribuir todavía en mayor medida al crecimiento de IAB Spain, desarrollando nuevas estrategias para optimizar la relación de los departamentos y garantizar al asociado un servicio excelente
En el Desayuno Temático celebrado hoy en IAB Spain, en el que a través del caso de éxito de Zalando (primer e-commerce de moda en Europa) y The Brubaker (la tienda online revelación española de ropa de hombre), nos han contado cómo la activación inteligente de 2nd Party Data nos puede ayudar a descubrir e identificar nuevas audiencias y nuevos momentos para optimizar tus campañas de publicidad.
En el Desayuno han participado José Luis Valdivielso, CEO & co-founder DatMean, Luca Brighenti, Country Manager Italy & Spain de Zalando Media Solutions y Manuel de Timoteo, Founder & Managing Director en The Brubaker.
#IABDesayuno
La autoridad francesa de protección de datos (CNIL), ha adoptado una decisión declarando que Vectaury, una start up francesa, no cumple con las condiciones para un consentimiento válido conforme al RGPD y ordena a la empresa que deje de tratar datos de geolocalización con fines publicitarios sin una base legal adecuada, instándole a cambiar sus prácticas en RGPD en el plazo de 3 meses. Además, la CNIL le ordena eliminar todos los datos obtenidos sobre la base de este consentimiento inválido. Se resume a continuación los principales puntos:
- Vectaury machea los datos de geolocalización recopilados a través de aplicaciones móviles con otros datos personales contenidos en solicitudes de RTB para perfilar a los usuarios, segmentar anuncios y medir el rendimiento de la campaña.
- La decisión de la CNIL está centrada en la recogida y el tratamiento de datos de geolocalización obtenidos a través del SDK de Vectaury integrado en 20 aplicaciones móviles, y el tratamiento de datos personales a través de RTB de esas aplicaciones.
- En su resolución, la CNIL encuentra que, en dos escenarios, Vectaury no tenía una base legal para el tratamiento de datos personales en virtud del RGPD. Primero, por la recopilación y tratamiento de datos geolocalización de usuarios de aplicaciones móviles a través de su SDK, y segundo en la recogida y tratamiento de datos personales a través de RTB para los inventarios en las aplicaciones móviles.
- La base legal que esgrimía Vectaury era el consentimiento de los usuarios. Sin embargo la CNIL declara que en ambos escenarios, tanto Vectaury como sus socios no cumplieron con las condiciones para un consentimiento válido, y como resultado no pudo servir como base legal. Establece que Vectaury no informa conforme al RGPD y que las finalidades del tratamiento de datos son difíciles de entender, lo que no permite tomar una decisión informada y por tanto no hay base legal para el tratamiento.
- Vectaury creó en mitad del procedimiento una plataforma de gestión de consentimiento (CMP) basada en el TCF pero no se adhirió a las Políticas del TCF (es decir, se adhirió de manera incompleta) y eso lleva a que la CNIL considere como no compatible con el RGPD. Además, se instalaban por defecto las cookies, lo que es contrario al RGPD, que exige una acción afirmativa.
- Al respecto CNIL opina que, si bien el CMP de Vectaury mejoraría la transparencia para los usuarios, todavía no cumplía con el estándar de la norma para un consentimiento válido, porque (a) no se aseguraba que los usuarios estuvieran adecuadamente informados de las identidades de las empresas que iban a tratar sus datos, y (b) no se aseguró que el consentimiento se expresara mediante una acción clara y afirmativa. En ambos casos, el CMP de Vectaury no cumplía con sus obligaciones bajo las políticas del TCF.
- La CNIL por tanto dictamina que, aunque Vectaury había intentado cumplir con la ley al proporcionar a sus desarrolladores de aplicaciones asociados un CMP, era incapaz de verificar de forma independiente que el consentimiento del usuario había sido obtenido cumpliendo con el RGPD.
- Como aprendizaje, desde la industria se tiene que poner foco en una mejor descripción de los las finalidades, que estas sean específicas y fáciles de entender para que los usuarios puedan tomar una decisión libre.
- El Grupo de Trabajo del TCF actualmente está redefiniendo las finalidades para que sean más sencillas y reflejen todos los posibles escenarios del tratamiento de los datos.
- La decisión de la CNIL y el hecho de que recomiende cómo mejorar el TCF, es un reconocimiento a este Marco como herramienta de cumplimiento para todo el sector.
- Para más información puedes visitar la web http://advertisingconsent.eu o escribir a [email protected]
- El sector finanzas representa el 10% del total display con 345 marcas y 2.541 campañas.
- El 64% realiza búsquedas relacionadas con el sector finanzas en el móvil.
- Descarga el estudio aquí.
Madrid, 28 de noviembre de 2018. IAB Spain, la asociación de la publicidad y la comunicación digital en España, ha presentado hoy el Observatorio Digital de Marketing del sector finanzas, un estudio elaborado en colaboración con las empresas asociadas adjinn, Comscore, Epsilon Technologies, OJD Marketing Monitoring, Smartme Analytics y T2O media.
Desde IAB Spain y su comisión de Anunciantes Digitales se ha impulsado la elaboración de los Estudios Sectoriales con el objetivo de conocer el panorama sectorial del marketing digital en cada sector. Para ofrecer una visión completa, los estudios están conformados por un agregado de fuentes que nos dan información de las siguientes áreas:
- Inversión Publicitaria
- Perfil de audiencia
- Mancha publicitaria: Display
- Buscadores: SEM / SEO
- Redes Sociales: Facebook, Twitter, Instagram y YouTube.
- Aplicaciones móviles
Este informe que analiza el sector finanzas, se enmarca como el segundo de los Observatorios sectoriales que está impulsando IAB Spain tras la primera edición del Observatorio de Automoción que se publicó en 2017. Para la selección de las marcas que han sido objeto de estudio se ha utilizado la categoría “Business/Finance” de Comscore del mes de junio 2018 datos multi-plataforma.
Inversión publicitaria
El sector de finanzas representa el 8,2% del total inversión según el Estudio de Inversión Publicitaria en Medios Digitales de 2017.
El ranking de marcas financieras está liderado por BBVA, seguido del Banco Santander, CaixaBank, Openbank e ING.
Perfil de audiencia
No existen diferencias significativas en cuanto a género en el perfil de finanzas (51% mujeres y 49% hombres). Teniendo en cuenta la edad, el perfil del sector finanzas con mayor penetración es el de más de 55 años (26%), seguido de 45-54 años (22%).
Hay un ligero crecimiento en usuarios únicos durante el último año aunque podemos considerar que este sector goza de cierta madurez. Además, se caracterizan por ser usuarios moderados con un 40%.
Mancha publicitaria (de display)
El sector finanzas representa el 10% del total display con 345 marcas y 2.541 campañas, con 56 formatos diferentes. Las campañas de finanzas exclusivamente programáticas alcanzan el 15% y las mixtas el 22%. El 73% de las mismas son multidispositivo (Mobile + Desktop). De los 55 formatos utilizados, destacan el Robapáginas (29%) y el Medio banner (25%).
ING lidera el ranking de mancha publicitaria seguido de Fisher Investment España, el Banco Santander, iAhorro y Estrategiasdeinversión.com.
Buscadores
Las búsquedas relacionadas con finanzas están relacionadas principalmente con pasivo (75%). Dentro de las búsquedas de pasivo, el 92% de las mismas corresponden a la bolsa y a valores. Con respecto a las búsquedas de activo, el 51% de las mismas corresponden a créditos y préstamos.
Si analizamos los resultados de búsqueda orgánica de los términos de marca de los anunciantes, observamos que en un 37% de las veces aparecen comparadores, mientras que de pago corresponde al 80%.
En cuanto al origen de las búsquedas, Madrid acumula el 18%, mientras que Barcelona el 13%.
El móvil es el dispositivo más utilizado para las búsquedas de finanzas (64%).
Redes sociales
El sector finanzas tiene una comunidad global en Redes Sociales de casi 2,5 millones de followers,
1,5 millones de interacciones, 72.709 post, con una eficiencia del 946 y un engagement del 209%.
El top marcas en cuanto a comunidad lo lidera BBVA, seguido de ING y Caixabank. Respecto a interacciones y viralidad, Cofidis lidera ambos rankings, mientras que en post Bankinter, BBVA y Banco Santander son los primeros. Sin embargo, Cofidis, Mastercard y Banco Santander ocupan las primeras posiciones en cuanto a eficiencia, y Grupo Corporativo Cajamar, Cofidis y Bankia lideran el engagement.
Aplicaciones
El Sector de Finanzas es uno de los sectores que más ha apostado en los últimos años por potenciar el dispositivo móvil entre sus usuarios, consiguiendo que un 48% de la población lo use en relación a estas necesidades.
PayPal lidera la clasificación, seguido de BBVA, el primer banco en cuanto a usuarios en su aplicación móvil. Además, los momentos de uso de estas aplicaciones se concentran principalmente durante la mañana, entre las 9:00-12:00.
El Observatorio de redes sociales tiene como objetivo contextualizar el rendimiento de diversas industrias y categorías a través de RRSS con el objetivo de diagnosticar el engagement y los niveles de involucración por parte de los usuarios. Este estudio se realiza mediante la herramienta de inteligencia artificial para Redes Sociales ICARUS Analytics® de Epsilon Technologies.
Para más información sobre los paneles IcarusAnalytics consultar en www.epsilontec.com
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El jueves 22 de noviembre se aprobó, por el Pleno del Senado, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), que transpone el RGPD, e introduce nuevos derechos. Se recogen a continuación las principales novedades:
- Consentimiento y finalidades. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades “será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas”. Además no podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual. Refrenda lo recogido en el RGPD respecto al consentimiento.
- Permite la recopilación de datos personales de las opiniones políticas por parte de los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales, amparándolo en el interés público cuando se ofrezcan garantías adecuadas. El artículo 58 bis además permitirá a los partidos políticos dirigirse a los ciudadanos, estableciendo que “los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral”
- Derechos digitales. El Título X, recoge una serie de derechos que van más allá de la protección de datos personales. Por ejemplo, se regula el acceso a internet como un derecho universal. También recoge el Testamento Digital estableciendo que “Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”. Se prohíbe el acceso, rectificación o supresión cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente (es decir, como excepción).
- Ampliación del Derecho al olvido recogido por el RGPD. La LOPDGDD especifica las obligaciones de las redes sociales y los buscadores de forma particularizada, superando de esta forma el enfoque del RGPD.
- Derecho de rectificación. Cuando los medios de comunicación digitales reciban una solicitud de rectificación deberán publicar en sus archivos digitales un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original. De esta forma la LOPDGDD amplía estos supuestos recogidos en la Ley 2/1984.
Puedes consultar el texto aquí
En la actualidad, más de un millón de empresas de la Unión Europea comercian por medio de plataformas en línea para contactar con la clientela, y se estima que alrededor del 60% del consumo privado y el 30% del consumo publico de bienes y servicios relacionados con la economía digital total se gestionan a través de intermediarios en línea.
En base a estos datos, la Comisión Europea ha venido trabajando en el Reglamento 2018/0112 (COD) relativo al fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea.
La finalidad del mismo es, por un lado, establecer a escala europea un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior. Por otro, propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea.
Entre las principales obligaciones que se impone a los servicios de intermediación en línea, a la espera del texto definitivo, se encuentran las siguientes;
- Relativo a las condiciones, se establece que sean redactadas de forma clara e inequívoca y que se encuentren fácilmente disponibles.
- Relativo a la suspensión y terminación de los servicios, se establece que las razones deben ser objetivas y siempre motivadas.
- Relativo a la clasificación realizada en cuanto a los bienes y servicios ofrecidos, deberán señalar los parámetros que rigen la clasificación y aquellos motivos que cuentan con una importancia superior a otros -incluyendo aspectos remuneratorios y tratamiento diferenciado, si lo hubiera-.
- Relativo a los datos personales, se deberá incorporar una breve descripción sobre el acceso técnico y contractual que proporcionen las empresas o bien se generen durante la prestación del servicio.
- Relativo al sistema de reclamaciones y mediación se establece que los proveedores deberán tener un sistema interno para tramitar las reclamaciones de las empresas y además deberá ser de fácil acceso para las empresas.
En cuanto a lo que afecta a la industria publicitaria digital, en un principio, el texto original parecía excluir los servicios de publicidad en línea, siempre y cuando el servicio ofrecido no incorporase una relación contractual con los consumidores –considerando 9-.
Sin embargo, tras el último informe presentado por la Comisión IMCO del Parlamento Europeo, el Consejo ha abierto la posibilidad de interpretar que las plataformas de publicidad digital estén también sujetas a las obligaciones previstas en el texto, situación que ha desencadenado en una gran preocupación entre los actores del ecosistema publicitarios.
Como en tantas otras ocasiones, IAB Europe -en el que participan todos los IAB nacionales ha enviado un posicionamiento para evitar este cambio de interpretación y mantener el criterio que las plataformas de publicidad en línea queden fuera del alcance del Reglamento.
Si quieres más información y/o hacernos llegar algún comentario puedes enviar un mail a [email protected]
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28046, Madrid