Informe Directiva Audiovisual
Tras años de debate el pasado 26 de abril, el Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo llegaron a un acuerdo preliminar sobre los principales elementos de las normas revisadas para aplicar a todos los medios audiovisuales.
Se prevé que las negociaciones finalicen oficialmente en junio cuando las tres Instituciones se reúnan para finalizar y discutir los últimos detalles técnicos restantes de la propuesta. Después de ello, deberán transponerse las nuevas reglas a las legislaciones nacionales.
Este acuerdo allana el camino para un entorno regulatorio más justo para todo el sector audiovisual -incluidos los servicios bajo demanda y plataformas de intercambio de videos-.
Sin duda, la reforma de la directiva audiovisual actualiza el mercado en cuanto iguala las exigencias a los sistemas tradicionales y plataformas.
La reforma gira en torno a varios temas;
- PLATAFORMAS (consi. 27/28/32)
Sin duda, una de las grandes y controvertidas novedades de la Directiva es la imposición de determinadas obligaciones -hasta ahora exentas- a las plataformas de distribución de videos y a sus respectivos proveedores.
Para empezar, indicar que la Directiva Audiovisual se presenta como complemento a la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, así como a la Directiva 2003/33/CE de cigarrillos y a la Directiva 2014/40/CE.
En la interrelación de las 4 normativas se prevé garantizar una protección suficiente a los consumidores y deberán aplicarse a todos los servicios de comunicación audiovisual. La finalidad que se persigue es establecer un entorno común y equitativo para los servicios de comunicación audiovisual.
Una de las cosas que más polémica ha suscitado es que, si bien es cierto que los contenidos que se alojan en las plataformas de distribución de videos y/o redes sociales no están bajo la responsabilidad editorial de sus proveedores, éstos suelen determinar la organización de dichos contenidos.
Por ello, con la reforma se obliga a los proveedores a adoptar medidas adecuadas, comunes y proporcionadas para;
- Proteger a los menores de los contenidos que puedan perjudicar a su desarrollo físico, mental o moral.
- Proteger a todos los usuarios frente a la incitación al odio, al terrorismo o a la violencia.
- Garantizar los derechos fundamentales de los usuarios -en concreto, que supriman contenidos ilegales, nocivos, racistas y xenófobos-.
Estos requisitos serán aplicables sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico que regula a los servicios de intermediación (en concreto, no se vulneran los principios recogidos en el artículo 14 y 15 -exención de responsabilidad por contenido ilícito / que se impongan obligaciones generales de supervisión de la información del contenido y buscar hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas).
Otra las obligaciones que se impone a los operadores son en relación al catálogo de obras europeas a fin de igualar las exigencias a los tradicionales servicios de audiovisual que se prevé se estipule en un 30%.
- MENORES
Se anima a los Estados miembros a garantizar la autorregulación y correlación -incluidos códigos de conducta- que contribuyan eficazmente al objetivo de reducir la exposición de los niños a, principalmente, las comunicaciones comerciales relativas a alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, sal y grasas, así como en juegos de azar.
- PATROCINIO
Se ha comprobado que suponen un importante medio de financiación de contenidos audiovisuales. Se prevé que se continúe informando de forma clara a los espectadores de la existencia de un acuerdo de patrocinio y que no se vea afectada la independencia editorial.
- EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO
Establece la reforma de la directiva que debe permitirse el emplazamiento de productos -con determinadas excepciones como en programas de actualidad- en todos los servicios de comunicación audiovisual incluyendo los servicios de las plataformas de distribución de videos
- PUBLICIDAD
Se otorga mayor flexibilidad para decidir cuándo programan los anuncios, a fin de maximizar la demanda de los anunciantes y el flujo de espectadores -se suprime la limitación horaria y se introduce un limite diario del 20% de publicidad-.