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Varias asociaciones, entre ellas IAB Spain, han publicado una Declaración conjunta sobre la propuesta de Reglamento de la UE “Data Act” y su interacción con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  

La Declaración destaca que algunas disposiciones y enmiendas de la propuesta normativa podrían restringir, a pesar de estar en conformidad con el RGPD, determinados operaciones y procesos relacionados con datos. Estas disposiciones y enmiendas no solo corren el riesgo de limitar la innovación, sino que son contrarias al objetivo de la propia “Data Act” de otorgar a los usuarios la libertad de escoger los fines para los que quieren compartir sus datos personales. Siempre respetando la vigente regulación de protección de datos.  En concreto, la Declaración conjunta solicita a los legisladores de la UE que: 

  • Se referencie a todas las bases habilitantes del tratamiento provistas por el RGPD, así como a las reglas de la misma normativa relativa a tratamientos ulteriores.  
  • Incentivar el uso de tecnologías de mejora de la privacidad (Privacy Enhancing Technologies- “PETs”) para preservar altos niveles de privacidad y permitir la reutilización segura y lícita de datos personales. 
  • Conservar el carácter horizontal de la “Data Act”, sin excluir las operaciones y procesos de tratamiento de datos en pleno cumplimiento del RGPD. 

El conjunto de asociaciones se compone por: 

  • ACT – The App Association 
  • AIG -Advertising Information Group  
  • Alliance Digitale  
  • CCIA – Computer & Communications Industry Association  
  • EUCOPE – European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs  
  • FEDMA – Federation of European Data and Marketing  
  • IAB Europe – Interactive Advertising Bureau Europe  
  • IAB Poland – Interactive Advertising Bureau Poland 
  • IAB Spain – Interactive Advertising Bureau España 
  • IAB Sweden – Interactive Advertising Bureau Sweden  
  • ITI – Information Technology Industry Council  

Puedes acceder a la Declaración conjunta aquí

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Paula Ortiz, Directora Jurídica de IAB Spain, ha participado en el Curso de Verano de la UIMP, ‘Tecnologías de seguimiento, perfilado y protección de datos’, patrocinado por la Agencia Española de Protección de Datos.

Paula Ortiz ha representado a IAB Spain en una mesa de debate moderada por Luis de Salvador Carrasco, Subdirector adjunto de Inspección en la Agencia Española de Protección de Datos. En el debate participará también Narseo Vallina Rodríguez, Research Assistant Professor de IMDEA Networks Institute (Berkley, California).

Puedes conocer todo el programa aquí 

La industria de la publicidad europea ha anunciado la puesta en marcha de las políticas y especificaciones técnicas para la versión 2.0 del Marco de Transparencia y Consentimiento (TCF 2.0), el sistema de cumplimiento del RGPD de la industria.

Hace exactamente un año se lanzó la primera versión del TCF con el objetivo de que el ecosistema publicitario digital cumpliera con sus obligaciones en materia de RGPD y normativa de e-Privacy. Ahora, con la idea de que los editores puedan ejercer un mayor control sobre su actividad y que los usuarios elijan el tratamiento de sus datos personales, el TFC 2.0 abre un periodo de comentarios públicos (desde el 25 de abril hasta el 25 de mayo) para una mejor adaptación de la base legal del “interés legítimo” del RGPD.

Los usuarios verán un aumento en la transparencia y el control en TCF v2.0 a través de:

 

  • La ampliación de cinco a doce las finalidades para tratar datos personales, más granulares, con una forma nueva de presentarlas para facilitar la comprensión.
  • Permitir que los usuarios expresen directamente a través de una plataforma de gestión del consentimiento del TCF (CMP, por sus siglas en inglés) su “derecho a oponerse” a un proveedor que trata sus datos personales sobre la base de interés legítimo.
  • Más controles sobre cómo los proveedores pueden usar ciertas características del tratamiento de datos, incluido el uso de datos precisos de geolocalización.

Por su parte, los editores obtendrán un mayor control y flexibilidad con respecto a cómo se integran y colaboran con sus socios tecnológicos. Las nuevas “restricciones de editor” les permitirán restringir las finalidades para las cuales los datos personales se tratan en el sitio de un editor por los proveedores en función de cada proveedor.

Hasta el 25 de mayo las partes interesadas están invitadas a revisar y responder a las propuestas antes del lanzamiento oficial de TCF v2.0, a finales de este verano. Una vez finalizado el período de comentarios públicos y los cambios posteriores, se emitirán manuales de implementación detallados para proveedores, editores y CMP.

En opinión de Reyes Justribó, directora general de IAB Spain “el TCF es la solución de cumplimiento normativo y continuaremos alentando a nuestros miembros dentro de IAB Spain a adoptar este nuevo estándar”.

Puedes revisar y responder a las propuestas aquí 

 

Madrid, enero 2019. IAB Spain, la asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España, siempre ha mostrado su disposición a adecuar el marco tributario actual a las particularidades de Internet. Sin embargo, una tecnología global y ubicua precisa de soluciones acordadas a nivel internacional, que se apliquen de un modo uniforme a los operadores de los diferentes países y que no introduzcan desequilibrios entre las empresas de unos u otros mercados.

 

Para IAB Spain, la adopción de estas medidas, pueden comprometer la competitividad de los operadores nacionales en un mercado global, ignorando los esfuerzos por alcanzar un consenso internacional en la materia.

 

La norma, además, impone una serie de cargas tecnológicas y administrativas para las empresas que requerirán, sin duda, de importantes inversiones, que habrán de ser abordadas en un contexto de clara inseguridad jurídica, sometido a próximos cambios por el legislador europeo.

Además, la naturaleza indirecta del impuesto, gravaría los ingresos, y no los beneficios de sus sujetos pasivos. Esto impactará esencialmente sobre las empresas españolas, que dirigen mayoritariamente sus servicios al territorio nacional, redundando en una menor competitividad para nuestra industria digital. Cabe destacar que el propio Consejo de la UE emitió recientemente un informe jurídico cuestionando que verdaderamente encaje en el concepto de un impuesto de naturaleza indirecta.

 

IAB Spain, que ya remitió sus aportaciones al trámite de consulta pública, manifiesta su completa disconformidad con el anteproyecto planteado, y reitera su voluntad de trabajar proactivamente con el regulador en esta y otras cuestiones que afectan a la industria digital.

El Abogado General considera que el administrador de una página web que ha insertado el plug-in de un tercero, como el botón «Me gusta» de Facebook, que genera la recogida y transmisión de  datos personales de los usuarios, es corresponsable de esa fase del tratamiento de datos. No obstante, esa responsabilidad conjunta debe limitarse a aquellas operaciones respecto de las cuales decide de manera conjunta. En cambio, no puede ser considerada responsable de las fases anteriores o posteriores de la cadena de tratamiento de datos sobre las cuales no está en condiciones de decidir.

En cuanto a la legitimidad para el tratamiento de datos, el Abogado General recuerda que dicho tratamiento puede ser lícito cuando haya un interés legítimo y no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. A este respecto, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que el interés legítimo de ambos corresponsables ha de tenerse en cuenta y ponderarse con los derechos de los usuarios de la página web.

Más información

Tras el polémico artículo de la nueva LOPDGDD que establecía la posibilidad de los partidos políticos de tratar datos, basándose en un interés público, para enviarles propaganda electoral, la AEPD ha emitido un informe en el que prohíbe tal actividad. La AEPD establece la modificación del artículo 58 bis de la LOREG no se incluía en el proyecto de Ley remitido por el Gobierno, por lo que no fue objeto del informe por su parte. La AEPD sostiene que los partidos políticos sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica. Pero este precepto no ampara aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona”, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología (consagrado en el artículo 16.2 de la Constitución). La AEPD aclara además algunos aspectos de la redacción del nuevo artículo 58 bis de la LOREG.

Mas información

El Gobierno ha abierto un plazo de consulta pública para la Ley de fomento del ecosistema de Startups hasta el 25 de enero. Puede consultarse aquí

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La Comisión Europea ha presentado un plan para intensificar la lucha contra la desinformación de cara a las elecciones europeas.

El plan de acción tiene 4 pilares.

  1. Mejorar la detección.
  2. Respuesta coordinada
  3. Los firmantes del código de buenas prácticas deberán aplicar rápida y eficazmente los compromisos contraídos.
  4. Sensibilización y empoderamiento.

El Plan puede consultarse aquí. Al respecto, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo apoyó la propuesta por la que se introducen sanciones a los partidos políticos europeos que infringen deliberadamente la protección de datos para alterar las elecciones de la UE.

Más info aquí.

#IABLegal

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Esta ley adapta el ordenamiento español al RGPD. Entre sus novedades, recoge el principio de transparencia y la posibilidad de informar por capas y la obligación de consultar las listas de exclusión publicitaria a aquellos responsables que pretendan realizar comunicaciones comerciales, salvo que tengan el consentimiento del afectado. Además realiza una categorización de las sanciones, diferenciando las muy graves (por ejemplo, incumplimiento del deber de información), las graves (por ejemplo, impedimento u obstaculización o la no atención reiterada los derechos otorgados a los afectados) y leves (no publicar los datos de contacto del DPO) así como los plazos de prescripción de las sanciones, de 3 a 1 año respectivamente.

Además, incluye un Título X dedicado a los derechos digitales y está compuesto de 19 artículos entre los que se incluyen los siguientes derechos:

  • Derecho a la neutralidad de internet
  • Derecho de acceso universal a Internet
  • Derecho de la seguridad digital
  • Derecho a la educación digital
  • Protección de los menores en Internet
  • Derecho de rectificación en Internet
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito Laboral
  • Protección de datos de los menores en Internet
  • Derecho al olvido en búsquedas de Internet
  • Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
  • erecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
  • Derecho al testamento digital

Puede consultarse a Ley aquí.

 

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