REGLAMENTO E-PRIVACY

,

Con la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos que tuvo lugar el pasado 25 de mayo, el siguiente paso de la Comisión Europea ha sido elaborar un Reglamento sobre privacidad y comunicaciones electrónicas que reforma la Directiva 2002/58/CE y que sustituirá nuestra actual Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

El objetivo es garantizar un grado más elevado en la protección de la intimidad de los usuarios, así como implementar unas condiciones de competencia equitativas y con coherencia para todos los agentes de mercado.

La interconexión entre ambos textos busca ofrecer el mayor grado de seguridad jurídica a los usuarios y empresas evitando interpretaciones divergentes en los Estados Miembros garantizando un nivel uniforme de protección de los usuarios en toda la Unión y abaratar los costes de conformidad de las empresas que desarrollan actividades transfronterizas.

El texto constituye una lex specialis -ley especial- en relación con el RPGD, precisándolo y completándolo en lo que respecta a los datos de comunicaciones electrónicas que se consideran datos personales. Todo lo que no se contemple en e-Privacy quedarán amparadas por el RGPD.

En su forma actual, el nuevo Reglamento -aunque de menor extensión, pero con duras implicaciones legales- amenaza con desbaratar los medios digitales europeos al minar significativamente su capacidad de generar suficientes ingresos para crear y proporcionar contenido y servicios gratuitos en línea, el modelo preferido por los ciudadanos europeos.

Esto repercutirá también en la navegación de los usuarios ya que pueden verse obligados a pagar por contenido que hasta ahora es gratuito. GFK publicó varios estudios sobre el valor del dato en el que reflejaban que, el 68% de los usuarios europeos de Internet nunca pagaría por contenido de noticias en línea. De hecho, el 92% afirmó que reduciría significativamente su uso de Internet si tuviese que pagar.

Los principales desafíos que introduce el Reglamento, en lo que a nuestra industria interesa, se configuran en los artículos 8 y 10. Son los siguientes;

  • Artículo 8: e-Privacy prevé que solo se puedan tratar los datos en base al consentimiento inequívoco otorgado por el interesado, eliminando de esta forma la posibilidad del interés legítimo previsto en el RGPD (lo que implica una clara discordancia entre ambos textos).

Se establece también, en los considerandos del Reglamento, que se deben evitar el uso de denominadas “paredes de cookies” lo que supone para las empresas que no tengan ningún margen para decidir su propio modelo de negocio.

IAB Spain junto con IAB Europe sigue trabajando para que se contemple el interés legítimo como base legal del tratamiento de datos cuando se cumplan las salvaguardas adicionales que corresponden a los usuarios.

  • Articulo 10: Hasta la última versión del texto, se pretende que la configuración de la privacidad se haga desde el software que, además, debería estar desactivado por defecto.

Esto significa que las cookies deberían prevenirse por defecto excepto cuando se traten de las estrictamente necesarias desde el punto de vista técnico.

Sobre esta base, el último debate celebrado en Europa y a la vista de las preocupaciones trasladadas por algunos países, la Presidencia austriaca ha propuesto suprimir este artículo 10 por motivos de competencia e impacto en los usuarios finales (no fatigar al usuario con repetidas solicitudes de consentimiento).

En la práctica, estas propuestas implican una clara desventaja entre agentes del mercado y privaran la capacidad de muchas empresas de interactuar con el usuario y poder mostrarle publicidad y/o intereses acordes con sus preferencias, así como la posibilidad de ejercitar sus derechos frente a ellos.

Sobre este extremo recordar que ya alertaron los medios de IAB Spain en la Carta Abierta que se envió al Ministro de Agenda Digital así como en las diversas reuniones mantenidas.

Mencionar en este punto que el framework de IAB Europe – en la actualidad cuenta con más de 300 agentes de la industria publicitaria- ya prevé la recogida del consentimiento bajo las directrices de e-Privacy.

Lo más importante para la industria de los medios digitales y la publicidad es salvaguardar el derecho del servicio de medios digitales a elegir su propio modelo de negocios y para decidir los términos bajo los cuáles se pone a disposición de los consumidores, incluso en el caso de tratamiento de datos para publicidad cuándo el servicio sea gratuito.

Las próximas reuniones se prevén para la vuelta de vacaciones con la ambición de la presidencia austriaca de aprobar el texto definitivo antes de cumplir con su mandato legislativo que será el 31 de diciembre de 2018.

#IABLegal