IAB Spain ha presentado la 1ª edición del Libro Blanco Esports, uno de los proyectos más relevantes de la Comisión de Esports de IAB Spain.

La aparición de los esports ha supuesto un cambio y una evolución en el mundo del entretenimiento digital.  Los esports permiten una nueva área de aprendizaje, de conocimiento y de desarrollo profesional, con la creación de nuevas compañías y nuevas profesiones de este ecosistema.

Hay que entender nuevos conceptos, nomenclaturas, plataformas de emisión y medición de audiencias, así como ejemplos de buenas prácticas. Precisamente, la publicación y difusión de este libro blanco busca contribuir a la normalización de este fenómeno imparable.

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IAB Spain, la asociación de publicidad, marketing y comunicación digital en España, ha presentado la 1ª Guía de Buenas Prácticas en el E-commerce, elaborado en colaboración con la Comisión de E-commerce .

Esta guía está enfocada a todos los agentes de la industria, en un intento por conocer mejor el perfil tanto del internauta como del comprador, profundizar en las estrategias necesarias a seguir para potenciar un E-commerce y evaluar las ventajas y desventajas de las grandes plataformas como Amazon, Ebay o Aliexpress, entre otras.

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(Madrid, 21 de enero de 2021). La Agencia Española de Protección de Datos ha lanzado el Pacto Digital para la Protección de las Personas, una iniciativa que forma parte del Marco de Responsabilidad Social y Sostenibilidad de la Agencia y que promueve un gran acuerdo por la convivencia en el ámbito digital. Su objetivo es tanto fomentar el compromiso con la privacidad en los modelos de negocio de empresas y organizaciones, compatibilizando el derecho a la protección de datos con la innovación, la ética y la competitividad empresarial, como concienciar a los ciudadanos, y en especial a los menores, de las consecuencias de difundir contenidos sensibles en Internet.

 

El desarrollo del proyecto ha contado con la colaboración de las principales organizaciones empresariales, fundaciones, asociaciones de medios de comunicación y grupos audiovisuales, que lo han ratificado adhiriéndose al Pacto. A través de esta adhesión, las entidades se han comprometido a implantar los principios y recomendaciones recogidas en el mismo, así como a difundir entre sus usuarios, clientes y empleados el Canal prioritario para solicitar la eliminación urgente de contenidos sexuales y violentos difundidos sin consentimiento en internet, y otros recursos y herramientas de la AEPD para ayudar a la concienciación sobre el valor de la privacidad y la importancia del tratamiento de los datos personales.

 

El Pacto Digital para la Protección de las Personas promueve la privacidad como un activo para organizaciones. Con él la Agencia pretende concienciar de que junto a un derecho puede existir también una obligación. Para ello, es necesario que todos los actores implicados en el ámbito digital, los ciudadanos y las organizaciones, sean conscientes de las consecuencias

 

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Debido a una errata detectada en el Pliego del Concurso publicado el 9 de diciembre, se ha procedido a sustituir la documentación en nuestra web. Dichos cambios vienen especificado en la página 4. Disculpad las molestias.

 

La Comisión de Seguimiento de Medición Digital de la cual forma parte IAB Spain junto con la Asociación Española de Anunciantes (aea) y AIMC, lanza el  Pliego del Concurso de Medición de Audiencias Digitales cuyo plazo de recepción de ofertas finalizará el próximo 12 de febrero y se estima que se publique el fallo en el primer trimestre de 2021.

La Comisión de seguimiento se constituye, asimismo, en una Comisión Permanente para el control y cumplimiento de los compromisos establecidos con la empresa resultante ganadora y analizará, en trabajos futuros, el modelo de negocio que mejor se ajuste a las necesidades del sector. Este concurso se convoca con el objetivo de establecer para el mercado español una medición de audiencias digitales y de impactos publicitarios consensuada, que incorpore novedades tecnológicas de vanguardia sin perder el rigor y la transparencia de la medición, mediante auditorías por terceros independientes, y que ayude a impulsar la actividad del negocio digital y su capacidad de generar ingresos. La medición tendrá que dar respuesta al nuevo entorno digital y ser capaz de adaptarse a los posibles cambios que experimente el mercado. La duración prevista de la adjudicación es de tres años. El acuerdo contará con opciones de rescisión unilateral si no se cumple con los requerimientos. La Comisión de Seguimiento se reserva el derecho, en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, de rescindir el contrato e iniciar un nuevo proceso de adjudicación del servicio.

En este trabajo de desarrollo de pliegos que se ha llevado a cabo durante los pasados meses, la Comisión de Seguimiento ha contado con PwC, adjudicataria también por concurso, que continuará trabajando en el proyecto hasta la resolución final del mismo.

 

Puedes descargar los documentos desde aquí

La Comisión de Seguimiento de Medición Digital de la cual forma parte IAB Spain junto con la Asociación Española de Anunciantes (aea) y AIMC, lanza el  Pliego del Concurso de Medición de Audiencias Digitales cuyo plazo de recepción de ofertas finalizará el próximo 12 de febrero y se estima que se publique el fallo en el primer trimestre de 2021.

La Comisión de seguimiento se constituye, asimismo, en una Comisión Permanente para el control y cumplimiento de los compromisos establecidos con la empresa resultante ganadora y analizará, en trabajos futuros, el modelo de negocio que mejor se ajuste a las necesidades del sector. Este concurso se convoca con el objetivo de establecer para el mercado español una medición de audiencias digitales y de impactos publicitarios consensuada, que incorpore novedades tecnológicas de vanguardia sin perder el rigor y la transparencia de la medición, mediante auditorías por terceros independientes, y que ayude a impulsar la actividad del negocio digital y su capacidad de generar ingresos. La medición tendrá que dar respuesta al nuevo entorno digital y ser capaz de adaptarse a los posibles cambios que experimente el mercado. La duración prevista de la adjudicación es de tres años. El acuerdo contará con opciones de rescisión unilateral si no se cumple con los requerimientos. La Comisión de Seguimiento se reserva el derecho, en caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, de rescindir el contrato e iniciar un nuevo proceso de adjudicación del servicio.

En este trabajo de desarrollo de pliegos que se ha llevado a cabo durante los pasados meses, la Comisión de Seguimiento ha contado con PwC, adjudicataria también por concurso, que continuará trabajando en el proyecto hasta la resolución final del mismo.

 

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IAB Spain ha hecho público que la XIV edición de Inspirational se celebrará del 4 al 7 de octubre de 2021 en formato híbrido.

 

Ante el éxito de la edición de 2020 donde las salas temáticas online han reunido audiencias por encima de las 600 personas diariamente, con la participación de ponentes de diferentes partes del mundo aportando su visión de la industria global, y el feedback tremendamente positivo de patrocinadores, socios y asistentes, IAB Spain ha decidido aunar lo mejor del mundo virtual y presencial en el evento icónico anual de la industria.

Así, las ponencias y mesas redondas se celebrarán en formato online para continuar con la línea iniciada en 2020 llegando a un mayor público objetivo tanto dentro como fuera de España. Por otro lado, y para potenciar el networking y la reunión de los profesionales del sector, la última jornada donde se expondrán las key notes y tendrá lugar la gala de entrega de premios, se realizará de forma presencial en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, además de ser retransmitida en directo.

La organización ha anunciado también la nueva Presidencia de Inspirational’21 que ha recaído en David Pueyo, Client Transformation & Strategy Director de Arena Media, y un profesional de reconocido prestigio en nuestro país. David ha formado parte del equipo de trabajo de Inspirational durante las última dos ediciones y, además de conocer en profundidad la dinámica y necesidades del mismo, aportará a esta nueva edición su experiencia y visión innovadora para continuar mejorando y haciendo de Inspirational, cada día más, un referente imprescindible en el mundo digital.

Por otro lado, IAB Spain ha agradecido a Eva Santos, Consultora Creativa, su excelente trabajo y dedicación a Inspirational durante los últimos años, donde ha conseguido relanzarlo y posicionarlo como cita clave de la innovación y la inspiración digital. Con el liderazgo de Eva, Inspirational se ha abierto a nuevas industrias, nuevos públicos, nuevas propuestas de pensamiento, en definitiva ha pasado de ser un festival del sector digital al evento de referencia en la industria digital.Eva Santos continuará ligada a Inspirational’21 como miembro del grupo de trabajo, que se anunciará próximamente, y será la Presidenta del Jurado de los premios Inspirational 2021.

A continuación publicamos la carta que el Presidente de IAB Spain, Ángel Fernández Nebot ha enviado a la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, así como a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño.

Sra. Ministra de Hacienda,

Me dirijo a usted en calidad de Presidente de IAB Spain, asociación que representa a más de 200 empresas asociadas, y que trabaja por el desarrollo de la industria publicitaria, del marketing y la comunicación digital.

La semana pasada, le hicimos llegar junto a otras asociaciones que representan a editores, anunciantes, agencias de medios y creativas, etc… la solicitud de medidas urgentes para reactivar la inversión publicitaria en los medios de comunicación que esperamos merezca su apoyo y el de su Gobierno.

Pero quiero también hacer especial hincapié en las necesidades del sector digital que, como usted sabe, es motor esencial de generación de riqueza y de innovación para nuestro país.

En el año 2019 se generaron 3.150 millones de euros de inversión en nuestro sector, lo que supone un 0,25% del PIB nacional, configurando un mercado en alza, generador neto de empleo, y aportador de un gran valor añadido al tejido empresarial del país. Son incontables las nuevas empresas nacionales que se crean, así como las sucursales de empresas internacionales que desembarcan en España. Cuando se habla de publicidad digital muchas veces nos detenemos en la eficacia, en la privacidad o en la tecnología, pero se olvida con frecuencia el rico ecosistema emprendedor que ha generado y la cantidad de empleo que sustenta dicho ecosistema. Por eso, es importante que el Estado cuide y proteja este sector y favorezca regulatoriamente la igualdad de oportunidades y el trato igualitario entre todos los miembros de nuestro mercado.

La especificidad de conocimientos y las bajas barreras de entrada hacen que nuestro sector, aunque a nivel de facturación dominado por varios gigantes americanos, se constituya en una miríada de pequeñas y medianas empresas que luchan con denuedo por codearse con estos titanes, y es por tanto un segmento tremendamente sensible a las crisis sistémicas y a la ralentización de la economía, como está ocurriendo con la pandemia del Covid-19.

Como conocerán, los presupuestos de inversión de publicidad, marketing y comunicación están sufriendo drásticos recortes que están suponiendo la paralización prácticamente total de nuestro sector. En contrapartida, el confinamiento está produciendo una explosión de las audiencias digitales, ya que los españoles utilizan exponencialmente los medios de
entretenimiento e información digitales. Lamentablemente, ese aumento de audiencia supone mayores costes tecnológicos tanto en software como en hardware, lo que perjudica más si cabe la cuenta de pérdidas y ganancias. Debido a ello, estas pequeñas y medianas empresas están teniendo ya serias dificultades para mantener sus plantillas así como los pagos periódicos a Hacienda y Seguridad Social, sin un horizonte de recuperación cierto ni cercano.

Por todo ello, le solicito respetuosamente:

– Que la medida de la desgravación del 30% sobre las inversiones publicitarias en medios de comunicación, se entienda en nuestro caso para toda la inversión publicitaria realizada en cualquier tipo de medio digital.

– Que al igual que se está apoyando económicamente a los medios convencionales mediante subvenciones extraordinarias, se generen desde el estado una serie de fondos para costear el mantenimiento de las plataformas, el desarrollo de tecnologías, los costes de mantenimiento, así como los de desarrollo de software, para que estas pequeñas y medianas empresas puedan paliar el efecto que esa subida de audiencia supone para sus costes.

Confiamos en que estas medidas puedan ayudar a la viabilidad de muchas de las empresas del sector digital que, una vez superada la crisis actual, serán pieza clave para la recuperación económica de nuestro país y el mantenimiento de los empleos, más necesarios ahora que nunca. Quedando a la espera de sus noticias, reciba un cordial saludo.

Ángel Fernández Nebot Presidente IAB Spain

Después del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado el día 1 de abril en el BOE, hemos querido analizar los puntos más importantes de ayuda a las empresas y a la economía para así ponerlo en conocimiento de nuestros asociados. A continuación podréis encontrar un resumen de aquellas medidas que estimamos de mayor importancia.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Ante la situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España ha venido adoptando medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional. Así, durante las últimas semanas se ha aprobado un amplio paquete de medidas de ámbito económico y social para actuar en tres grandes frentes entre los que se encuentra apoyar la actividad económica con medidas de liquidez y flexibilidad dirigidas a aliviar los costes para las empresas. Todas estas medidas persiguen evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional.

Este nuevo Real Decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Este Real Decreto-ley se estructura en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos con una serie de medidas centradas en 3 pilares:

  • Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables.
  • Medidas de apoyo a los autónomos.
  • Medidas de protección de los consumidores.

Se centra el presente resumen en las medidas de apoyo a las empresas y autónomos, recogidas en la Sección I, así como en todas aquellas medidas que vienen a reforzar la actividad económica.

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (Artículo 34).

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones. En el caso de las empresas se referirá al periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (Artículo 35).

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Además, para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.

Por último, se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Artículo 37).

Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma no se podrá realizar de forma general las siguientes actuaciones:

  • Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que ofrezcan bonos, descuentos, regalos, cuantías económicas, bonificaciones, multiplicadores de cuotas o premios, así como cualquier otro mecanismo de incentivo similar.
  • Excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana no se podrá emitir comunicaciones comerciales, cuando aquellas fueran distinguibles y separables, en los servicios de comunicación audiovisual, incluidos los servicios a petición.
  • Excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana no se podrá emitir comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas.
  • Se prohíbe de forma general la emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, incluyendo las comunicaciones remitidas por correo electrónico o redes sociales, entre otras.

Además, se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o animen a jugar aprovechando el estado de alarma.

En relación con los préstamos concedidos por la SGIPYME (Artículos 38 y 39).

Las garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución a día 14 de marzo de 2020 deberán ser presentadas tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde el 14 de marzo, siempre y cuando la crisis hubiera provocado periodos de inactividad en el beneficiario, reducción significativa en su volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro de su cadena de valor. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un plazo de 6 meses. En caso de no contestación se deberá entender desestimada la solicitud.

Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal (Artículo 46).

Han sido aprobados ayudas por importe de quince millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, debido a su obligación de mantener durante un plazo de seis meses la cobertura poblacional obligatoria.

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (Artículo 50).

Las empresas y autónomos a las que se les hubieran concedido un crédito o préstamo financiero de titularidad Autonómica o correspondiente a Entidades Locales podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal, así como de los intereses que debieran ser satisfechos en lo que resta del año 2020. Esta medida se encuentra supeditada a que las empresas o autónomos solicitantes de la misma hayan sufrido periodos de inactividad o una reducción significativa en su volumen de ventas o hayan visto afectada su cadena de valor debido a interrupciones en el suministro.

La solicitud deberá realizarse antes de la finalización del plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por el órgano que dicto su concesión para que la misma sea efectiva. En caso de no contestación se deberá entender desestimada la solicitud. En cualquier caso, la solicitud deberá incorporar:

  • Una memoria justificativa acreditando la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos, incluyendo en dicha memoria un estado de las cuentas en el momento inmediatamente anterior al periodo de inactividad, reducción de volumen de ventas o interrupciones en el suministro.
  • Una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Una declaración responsable donde se exponga el respeto a los límites de intensidad de ayuda permitidos en materia de ayudas de Estado.
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (Artículo 52).

En relación con las deudas tributarias derivadas de declaraciones aduaneras que se encuentren en período voluntario o ejecutivo se podrá solicitar el aplazamiento de aquellas declaraciones presentadas desde el 2 de abril de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, siempre que las deudas tributarias fueran de cuantía inferior a las fijadas por las diferentes normativas tributarias y en todo caso fueran superiores a 100€.

  • La solicitud de aplazamiento se deberá solicitar en la propia declaración aduanera y será requisito necesario para su concesión un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (Artículo 53).

La suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales se aplicará a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo, así como por la Ley Reguladora de las Haciendas y que fueran realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas (Artículo 54).

Aquellas subvenciones y ayudas públicas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva que hubieran sido otorgadas antes del 14 de marzo podrán ser modificadas para ampliar sus plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque lo anterior no hubiera sido contemplado en sus bases reguladores. En referencia a las subvenciones y ayudas públicas tramitadas y concedidas de forma directa se podrá solicitar su modificación, no obstante, en el caso de que el objeto de la subvención fuera la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, su plazo de ejecución no podrá ser modificado.

Línea de garantías COVID-19 de CERSA (Disposición adicional primera).

Con el objetivo de apoyar a las PYMES se concede un suplemento de crédito por importe de 60M€ a la Compañía de Reafianzamiento, CERSA.

Ampliación del plazo para recurrir (Disposición adicional octava).

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Además, desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria, sus reglamentos de desarrollo, así como por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, por tanto también se aplicará a los plazos que no estuvieran finalizados a día 13 de marzo de 2020 así como a aquellos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y acto (Disposición adicional novena).

El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos y en el mismo periodo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Ello será aplicable a todos los procedimientos, actuaciones y tramites que se rijan por la Ley General Tributaria, sus reglamentos de desarrollo, así como por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que fueran realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar (Disposición adicional décima).

Los plazos previstos para la rendición de cuentas justificativas, que de forma general son de tres meses, excepto los correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que tienen un plazo de seis meses, dispondrán de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma

Además de las medidas mencionadas anteriormente, se flexibilizan los contratos en materia de suministros de electricidad y gas natural y se habilitan solicitudes de suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Artículos 42,43,44)

 

Las medidas presentes en esta normativa entrarán en vigor el día 2 de abril, salvo las medidas restrictivas de las comunicaciones comerciales relacionadas con el juego y las apuestas, que entrarán en vigor el día 3 de abril

Ante la situación actual provocada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias, IAB Spain se ve obligado a posponer Inspirational’20, que iba a celebrarse en Madrid el día 29 de abril de 2020.

Hemos trabajado con gran ilusión y esfuerzo en la preparación de este evento de referencia de creación e innovación, pero la salud de las personas es un asunto prioritario y esperamos que nuestra decisión contribuya a controlar la difusión del virus. De ahí que la nueva fecha de celebración se posponga hasta el próximo 2 de octubre, día en que Inspirational volverá al Círculo de Bellas Artes de Madrid.

No obstante, junto al Grupo de Trabajo, liderado por la Global Chief Creative Officer de Proximity, Eva Santos, IAB Spain seguirá trabajando para que en la nueva convocatoria Inspirational cumpla con las expectativas de la industria y sus profesionales lo disfruten plenamente.

Aunque las inscripciones se cerraron el pasado 6 de marzo queremos impulsar la ilusión del sector en estos momentos. Por eso hemos ampliado el plazo de inscripción de trabajos hasta el 1 de abril. De esta forma, animamos tanto a aquellas compañías que se quedaron a las puertas de inscribir sus piezas, como a aquellas otras que quieran presentar nuevos trabajos o incluso modificar (no eliminar) los que ya fueron inscritos, a que lo hagan antes de esa fecha.

La Directora General de IAB Spain, Reyes Justribó, ha manifestado que “ante la alerta sanitaria en la que vivimos, no tenía sentido continuar con la fecha prevista para Inspirational’20. Por eso, tanto el Grupo de Trabajo de Inspirational como la Junta de IAB Spain han considerado su retraso a una fecha donde nos sintiéramos seguros de su celebración. Es doloroso retrasar un evento en el que tanta gente está trabajando desde hace meses con la mayor ilusión y poniendo lo mejor de sí mismos para conseguir superar las expectativas de las personas que asistirán a él, pero estoy segura que el 2 de octubre tendremos un Inspirational todavía mejor, en el que nos reencontraremos todos y volveremos a inspirarnos de la mano de los mejores”.

Además, Justribó ha añadido que en estos momentos “nos toca trabajar juntos para superar la situación que estamos viviendo: quedarnos en casa, sin excusas, y trabajar o vivir el ocio de una forma distinta a la que estamos acostumbrados. Es absolutamente imprescindible, tanto a nivel personal como empresarial, y por eso desde IAB Spain seguimos trabajando con normalidad desde casa atendiendo a nuestros asociados”.

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