La sentencia del TJUE aclara el rol limitado de IAB Europe en el TCF
IAB Europe ha comunicado hoy que acoge la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con la apelación presentada por IAB Europe contra la decisión, de febrero de 2022, de la Autoridad Belga de Protección de Datos (APD) relativa al Marco de Transparencia y Consentimiento (TCF) e IAB Europe. Esta sentencia se produce tras la resolución provisional, de septiembre de 2022, del Tribunal de Mercado de Bélgica, que elevó cuestiones prejudiciales al TJUE a la vez que sostenía que la decisión de la APD estaba insuficientemente sustanciada y no cumplía con los estándares necesarios que toda investigación y recopilación de hechos debe tener para ser considerada adecuada.
Desde IAB Europe se recoge positivamente la sentencia del TJUE ya que la misma proporciona claridad sobre los conceptos de datos personales y corresponsabilidad, lo cual permitirá una finalización transparente de los procedimientos legales que siguen estando pendientes.
En particular, la sentencia del TJUE establece que:
- Las cadenas de consentimiento, TC strings, (señales digitales que contienen las preferencias del usuario relativas al tratamiento de datos) constituyen datos personales, incluso desde la perspectiva de IAB Europe, cuando pueden vincularse por medios razonables a un identificador como, por ejemplo, la dirección IP del dispositivo del usuario y IAB Europe puede tener acceso a dichos datos.
- (ii) IAB Europe puede ser considerado como corresponsable del tratamiento en conjunción con los participantes del TCF en relación con la creación y uso de las TC strings, por parte de soportes y proveedores (vendors), sobre la base de que el TCF proporciona especificaciones técnicas para su tratamiento, siempre que IAB Europe realmente influya en el tratamiento (finalidades y medios) para sus propios fines.
- IAB Europe no necesariamente debe considerarse como corresponsable en conjunción con los participantes de TCF en relación con el tratamiento posterior de datos realizado en base a las finalidades del tratamiento del TCF, como lo son aquellas relacionadas con la publicidad digital, la medición de audiencias, o la personalización de contenido. Esto se debe a que IAB Europe no tiene influencia sobre los mencionados tratamientos. La conclusión del TJUE sobre este último punto es particularmente importante, ya que la calificación errónea de la APD realizada sobre la base de una corresponsabilidad de IAB Europe sobre los tratamientos mencionados sirvió como base para las consideraciones realizadas por parte de la APD en relación con la validez de las bases legales habilitadoras del tratamiento establecidas a través del TCF así como del propio procedimiento sancionador contra IAB Europe.
El Tribunal de Mercado de Bélgica podrá reanudar ahora su examen de los argumentos sustantivos de IAB Europe de acuerdo con las respuestas proporcionadas por el TJUE. A la espera de la conclusión del procedimiento ante el Tribunal de Mercado de Bélgica, que puede llevar varios meses, la suspensión de la ejecución de la decisión de la APD sigue en aplicación (es decir, continua en suspenso la implementación del plan de acción que fue presentado por IAB Europe y posteriormente validado por la APD).
IAB Europe publicará en breve comentarios más extensos sobre la sentencia y sus consecuencias. Si bien el pronunciamiento del TJUE se adoptó específicamente en el contexto de la disputa relacionada con el TCF e IAB Europe ante la APD, las conclusiones del TJUE son importantes para todas las organizaciones con actividades digitales.
Puedes encontrar más información en las FAQs actualizadas relativas al procedimiento.
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