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Hoy se ha celebrado el Desayuno Temático: Reglamento General de Protección de Datos y e-privacy. Cookies, fingerprinting  y Data ¿Qué esperar? en el que nuestra Directora Legal, Paula Ortiz, nos ha dado las claves sobre las directrices de la AEPD .

En el Desayuno, nuestra Directora Legal  ha explicado las orientaciones de la AEPD que son:

  • En materia de cookies, la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), como ley especial, prevalece sobre el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
  • En tanto que la LSSI, en su art. 22.2, se remite a la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, en lo relativo a los requisitos del consentimiento informado, a partir del 25 de mayo esta remisión deberá entenderse hecha al RGPD. En definitiva, los requisitos aplicables al consentimiento informado para el uso de cookies serán los establecidos en el RGPD.
  • Definición de comunicación comercial, sus garantías y excepciones, entre otras muchas.

 

También Paula ha comentado que la fórmula habitual de “seguir navegando” podría seguir siendo válida si se refuerza la toma de decisiones sobre cookies.  Como fórmulas posibles cabe considerar las siguientes:

  • Inclusión en la primera capa de: un botón (o mecanismo semejante) para aceptar todas las cookies, otro para rechazarlas y un tercero para configurarlas (este último botón podría ser también un enlace dentro del texto de la primera capa, que permitiría acceder a un panel de configuración en el que el usuario podría optar entre habilitar o no las cookies de forma granular).
  • Un botón para aceptar todas las cookies y otro para configurarlas, especificándose ya en esta primera capa que la opción de configurar las cookies sirve también para rechazarlas.

Para más información en temáticas legales puedes escribir a [email protected] #IABLegal

-Como veníamos anunciando en los últimos meses, se ha logrado a un acuerdo con el texto final del MoU y será firmado por las partes interesadas el próximo 22 de junio.

Por lo que refiere a la industria de la publicidad online, el objetivo del MoU es que los diferentes agentes de nuestro ecosistema firmen el documento con el fin de comprometerse a tomar medidas para evitar la colocación de publicidad en sitios web y/o aplicaciones que infringen los derechos de propiedad intelectual a escala comercial.

Dado que la publicidad en línea es uno de los métodos a través de los cuales se pueden generar ingresos, el MoU propone que las empresas tomen medidas para asegurar que la publicidad no aparezca en esos sitios web.

La intención es que, reduciendo esa fuente de ingresos los sitios web dejen de hospedar contenido infractor de IP. Dicha acción también se aliena, en cierta medida, con las iniciativas de seguridad de la marca, ya que la mayoría de ellas prefieren no asociarse con sitios web que saben alojan contenido ilegal.

El MoU está diseñado en dos niveles con el fin de definir su alcance, así como las acciones emprendidas por sus signatarios. Por un lado, acciones contra sitios web que no tienen usos legítimos sustanciales y en los que una autoridad judicial administrativa -u otra encargada de hacer cumplir la ley- considera que infringe los derechos de propiedad intelectual a escala comercial.

Por otro, acciones contra sitios web que no tienen usos legítimos sustanciales pero que los anunciantes tienen evidencia razonable de que los sitios webs y las aplicaciones infringen los derechos de propiedad intelectual a escala comercial.

Paralelamente al MoU existen diferentes iniciativas a nivel nacional dentro de la UE  -como los principios DTSG del Reino Unido, el Danish Ad Kodex e iniciativas voluntarias en otros mercados como Francia y Polonia- pero la intención del MoU es servir a modo de paraguas así como tener otro instrumento donde ampararse en caso de que estos proyectos no prosperen.

IAB Europe ha decidido formar parte como muestra de buena voluntad de la industria de la publicidad en línea pero su inclusión es voluntaria y no vinculante.

Si quieres más información y/o formar parte del Memorando puedes escribir a [email protected] antes del 16 de junio.

Tras años de debate el pasado 26 de abril, el Parlamento Europeo, la Comisión y el  Consejo llegaron a un acuerdo preliminar sobre los principales elementos de las normas revisadas para aplicar a todos los medios audiovisuales.

Se prevé que las negociaciones finalicen oficialmente en junio cuando las tres Instituciones se reúnan para finalizar y discutir los últimos detalles técnicos restantes de la propuesta. Después de ello, deberán transponerse las nuevas reglas a las legislaciones nacionales.

Este acuerdo allana el camino para un entorno regulatorio más justo para todo el sector audiovisual -incluidos los servicios bajo demanda y plataformas de intercambio de videos-.

Sin duda, la reforma de la directiva audiovisual actualiza el mercado en cuanto iguala las exigencias a los sistemas tradicionales y plataformas.

La reforma gira en torno a varios temas;

  1. PLATAFORMAS (consi. 27/28/32)

Sin duda, una de las grandes y controvertidas novedades de la Directiva es la imposición de determinadas obligaciones -hasta ahora exentas- a las plataformas de distribución de videos y a sus respectivos proveedores.

Para empezar, indicar que la Directiva Audiovisual se presenta como complemento a la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, así como a la Directiva 2003/33/CE de cigarrillos y a la Directiva 2014/40/CE.

En la interrelación de las 4 normativas se prevé garantizar una protección suficiente a los consumidores y deberán aplicarse a todos los servicios de comunicación audiovisual. La finalidad que se persigue es establecer un entorno común y equitativo para los servicios de comunicación audiovisual.

Una de las cosas que más polémica ha suscitado es que, si bien es cierto que los contenidos que se alojan en las plataformas de distribución de videos y/o redes sociales no están bajo la responsabilidad editorial de sus proveedores, éstos suelen determinar la organización de dichos contenidos.

Por ello, con la reforma se obliga a los proveedores a adoptar medidas adecuadas, comunes y proporcionadas para;

  • Proteger a los menores de los contenidos que puedan perjudicar a su desarrollo físico, mental o moral.
  • Proteger a todos los usuarios frente a la incitación al odio, al terrorismo o a la violencia.
  • Garantizar los derechos fundamentales de los usuarios -en concreto, que supriman contenidos ilegales, nocivos, racistas y xenófobos-.

Estos requisitos serán aplicables sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico que regula a los servicios de intermediación (en concreto, no se vulneran los principios recogidos en el artículo 14 y 15 -exención de responsabilidad por contenido ilícito / que se impongan obligaciones generales de supervisión de la información del contenido y buscar hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas).

Otra las obligaciones que se impone a los operadores son en relación al catálogo de obras europeas a fin de igualar las exigencias a los tradicionales servicios de audiovisual que se prevé se estipule en un 30%.

  1. MENORES

Se anima a los Estados miembros a garantizar la autorregulación y correlación -incluidos códigos de conducta- que contribuyan eficazmente al objetivo de reducir la exposición de los niños a, principalmente, las comunicaciones comerciales relativas a alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, sal y grasas, así como en juegos de azar.

  1. PATROCINIO

Se ha comprobado que suponen un importante medio de financiación de contenidos audiovisuales. Se prevé que se continúe informando de forma clara a los espectadores de la existencia de un acuerdo de patrocinio y que no se vea afectada la independencia editorial.

  1. EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO

Establece la reforma de la directiva que debe permitirse el emplazamiento de productos -con determinadas excepciones como en programas de actualidad- en todos los servicios de comunicación audiovisual incluyendo los servicios de las plataformas de distribución de videos

  1. PUBLICIDAD

Se otorga mayor flexibilidad para decidir cuándo programan los anuncios, a fin de maximizar la demanda de los anunciantes y el flujo de espectadores -se suprime la limitación horaria y se introduce un limite diario del 20% de publicidad-.

 

 

Hoy se ha realizado en IAB Spain otro de los encuentros del RGPD en el que algunos de los principales actores del ecosistema publicitario han puesto a debate y sobre la mesa las principales cuestiones que les preocupan en cuanto a la aplicación del nuevo Reglamento de Protección de Datos que entró en vigor el pasado 25 de mayo.

En este Desayuno Temático exclusivo para asociados de IAB Spain y sus clientes, han participado: Beatriz Medina, Head of Digital de Atresmedia y Presidenta de IAB Spain, Remi Bourdad, Country Lead for Spain de AppNexus, Cristina Sánchez, Media Strategy Director de Smartclip y Daniel Solís, Head of Legal and DPO en Havas.

En este encuentro se han tratado algunos temas como son la adaptación real que las empresas del sector de la publicidad y la comunicación digital están haciendo y cómo se encuentran a una semana de la aprobación del Reglamento. Además se ha puesto a debate las diferentes visiones de cada actor del ecosistema, y de cómo se han adaptado al reglamento. Sin embargo, a una semana de la aprobación del nuevo Reglamento de Protección de Datos las empresas aún no están preparadas del todo ya que hilar la parte legal con la técnica es muy complicado.

#IABDesayuno

Esta mañana en IAB Spain se ha celebrado el Desayuno Temático: “Dudas con la aplicación del Reglamento de Protección de Datos” en la que Francisco Javier Cayo (abogado de Deloyers) y Jaime Perea Amor ( Abogado -Dtor. Dpto. Legal Grupo Adaptalia) han ayudado a los asistentes a resolver las dudas al respecto del nuevo Reglamento de Protección de Datos que justo entra hoy en vigor.

En el mismo se ha hablado de la necesidad de renovación del consentimiento y de cómo hacerlo, las bases legales para el tratamiento de datos con fines publicitarios, la elaboración de políticas de privacidad, la relación de contratos y de la interrelación del RGPD con la LSSI.

Si quieres saber más sobre el RGPD, te invitamos a los siguientes Desayunos que se celebrarán en junio:

  • 1 de junio Debate entre los diferentes actores del ecosistema de publicidad digital, sobre el impacto y los principales aspectos que les preocupan.
  • 8 de junio Aspectos técnicos del Marco de Transparencia y consentimiento de IAB Europe.
  • 15 de junio Informe de la  AEPD sobre RGPD y publicidad.

 

Estos desayunos son exclusivos para asociados de IAB Spain y sus clientes.

La Comisión Europea ha publicado este mes de marzo el Informe elaborado por el Grupo de Expertos sobre fake news y desinformación en línea.

IAB Europe como la asociación que representa a la industria publicitaria digital en Europa, junto a otras – EACA, EPC, FEDMA y NME- envió consideraciones relevantes en como respuesta a las varias menciones que hacia la consulta a nuestra industria.

Una de las primeras conclusiones es que el Eurobarómetro no ha establecido una relación directa entre publicidad y desinformación aunque sí se solicita por los participantes -entidades y ciudadanos- se adopten mecanismos que garanticen la no financiación de sitios web con contenido ilícito.

Una de las principales herramientas que se plantea es trasladar el conocido follow the money -que se utiliza para combatir las infracciones de propiedad intelectual en la red- a la problemática de la desinformación en línea.

Si bien la industria se ha hecho eco de esta posibilidad, IAB trasladado que, por el momento, este tipo de herramienta no tiene capacidad para evaluar y decidir que contenido debe calificarse como desinformación y cuál no.

Lamentablemente, la publicidad legitima también puede verse perjudicada al aparecer en sitios web que alojan contenido ilegal y/o ilícito, pero garantizar que la publicidad no contribuya a la financiación de sitios con noticias falsas es técnicamente dificil.

De hecho, se ha puesto encima de la mesa que se considere a anunciantes, editores y/u otros jugadores de la cadena de la industria digital como víctimas colaterales y no como contribuyentes a la negligencia dado que estas acciones también les causa un mal reputacional.

Y, porque a primera vista la proporción de noticias falsas nocivas que se producen para recaudar ingresos publicitarios es menor en relación con la proporción que se produce para avanzar en una agenda política o económica especifica.

Por último, la Comisión, como en tantas otras ocasiones, aboga por un enfoque autorregulador incluyendo a todas las partes interesadas -plataformas en línea, medios de comunicación, periodistas, verificadores, creadores de contenido independiente e industria publicitaria– para que en julio de este año se forme una Coalición que desarrolle un Código de prácticas que sea aplicable a partir del 1 de enero de 2019 y que respalde el periodismo de calidad.

Si quieres hacer recomendaciones en la creación de la Coalición puedes enviarlo a [email protected]

  • En el Curso Superior los alumnos se formarán en las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales de todas las ramas del derecho digital.
  • Formación dirigida a asesores jurídicos, consultores, abogados y profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito del derecho digital.
  • Comienza el 6 de abril y finaliza el 26 de mayo.

 

IAB Spain, la Asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España, presenta la IV edición del Curso Superior Legal & Digital Businnes. Un curso pionero que aborda las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales de todas las ramas del derecho digital.

 

IAB Spain en su anhelo de formar a profesionales del sector de la publicidad y comunicación digital, y con esta formación en concreto, abarca el sector del derecho de las TIC, presentando el Curso Superior Legal & Digital Business que celebra ya la IV edición, tras haber formado a más de un centenar de profesionales.

 

El objetivo del Curso es conocer, de la mano de abogados referentes en el sector digital, todos los aspectos legales necesarios para llevar a cabo la actividad en este escenario. En el mismo, se profundizará en la normativa aplicable a la industria de internet y las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales.

El claustro está formado por importantes profesionales del derecho digital como Borja Adsuara, Experto en Derecho y Estrategia Digital, Jesús Rubí, Adjunto a la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, Silvia Barrera Ibáñez, Inspectora de la Policía Nacional y Jefa del grupo de Redes de la Unidad de Investigación Tecnológica, entre otros.

 

Según Paula Ortiz, Directora Legal de IAB Spain y Directora Académica, “Con el curso pretendemos formar profesionales que, desde una orientación práctica y de negocio, puedan contar con una imagen nítida y actualizada del panorama normativo que les permita aprovechar el potencial digital y consolidar el crecimiento empresarial en áreas muy novedosas y disruptivas como blockchain, esports, data, publicidad digital o asesoría de start ups”.

 

El Curso Superior tiene un precio especial para asociados a IAB Spain, DENAE y ENATIC y comenzará el próximo 6 de abril.

 

Toda la información y programa del curso se puede consultar  en https://iabspain.es/cursolegal/ #CursoIABLegal

Si creíamos que con el Reglamento Europeo de Protección de Datos teníamos suficientes novedades para digerir e implementar, parece que estábamos equivocados.  Esta semana se ha filtrado el borrador de la propuesta de la Comisión para reformar la actual Directiva de Privacidad Electrónica (también conocida como la Directiva de las Cookies).

El texto es un Reglamento, por lo que será de aplicación directa en todos los Estados miembros y entrará en vigor en 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que supone un margen de tiempo mucho menor del que da el Reglamento de Protección de Datos (24 meses).

Teniendo en cuenta que es sólo un borrador y estará sujeto a cambios a medida que pase por el proceso legislativo, se apuntan a continuación las principales novedades que afectan a la publicidad digital:

  • La propuesta de Reglamento de e-Privacidad amplía, al igual que el Reglamento Europeo de Protección de Datos, el ámbito territorial, y será de aplicación a los datos de servicios de usuarios finales dentro de la UE, independientemente de si el tratamiento tiene lugar en la UE o fuera.
  • El Reglamento extiende además su aplicación a los Servicios Over The Top (OTT) e Internet de las Cosas.
  • Introduce nuevos conceptos como “metadatos de comunicaciones electrónicas” y los distingue del concepto de “contenido de las comunicaciones electrónicas”. Establece que estos metadatos se podrán tratar para motivos de seguridad, detectar fallos técnicos y evitar fraude o abuso del servicio, o dar servicios de valor añadido (siempre que se cuente con el consentimiento) y se deberán eliminar o anonimizar cuando se haya llevado a cabo la comunicación, excepto cuando existan motivos legales para mantenerla.
  • La nueva norma endurece las exigencias para las cookies de terceros y además incluye las tecnologías de seguimiento (como fingerprinting) requiriendo consentimiento previo para ambas. No obstante, se exceptúa de la necesidad de consentimiento las cookies de analítica web de primera parte.
  • Bajo el título “Privacy by Design” está uno de los elementos con más trascencencia para la publicidad digital, se trata de la activación del sistema Do Not Track, que significa que los fabricantes de dispositivos, proveedores de software y navegadores deberán bloquear las cookies de terceros por defecto, debiendo ser el usuario el que las active.
  • Las comunicaciones comerciales no deseadas, sigue la exigencia de consentimiento previo, y para productos similares el derecho de oposición (opt out)
  • El régimen sancionador establece unas multas similares al del Reglamento Europeo de Protección de Datos de hasta un 4% del volumen de negocios mundial anual o hasta un máximo de 20 millones de euros.

IAB Spain ha enviado una carta, junto con sus colegas de IAB Europe y otros IAB´s nacionales al vicepresidente Ansip señalando el papel fundamental de la publicidad basada en intereses en la financiación de los medios de comunicación online y la importancia de que la nueva normativa sobre privacidad electrónica no aún vaya más allá de las ya rigurosas disposiciones del Reglamento Europeo de Protección de Datos. Aunque hay que ser cautelosos con esta versión y los posibles cambios futuros, lo cierto es que a día de hoy la norma tendría un importante impacto en los medios online, en las compañías de publicidad digital sin necesariamente mejorar la privacidad del usuario, que tendrán que aceptar unos nuevos términos y condiciones para entrar en las webs.