El 12 de julio de 2016, tras mantener varias conversaciones con el Gobierno de los Estados Unidos, la Comisión Europea declaró adecuado el nivel de protección de los datos personales que eran transferidos desde la Unión Europea a entidades establecidas en los EEUU en el marco del Privacy Shield acordando su Decisión de Ejecución UE 2016/1250.
Ya en ese momento, el Grupo de Trabajo del articulo 29 acogió con satisfacción las mejoras aportadas al acuerdo pero trasladó algunas preocupaciones como por ejemplo la falta de normas especificas sobre decisiones automatizadas, la ausencia de un derecho de oposición general, la necesidad de garantías más estrictas sobre la independencia y las competencias, por un lado, de la figura del Defensor del Pueblo y por otro, para que no se pueda producir una recopilación masiva e indiscriminada de datos personales.
Para abordar estas líneas de adecuación se formularon diez recomendaciones a las autoridades estadounidenses entre las que se incluían la reautorización del articulo 702 de la FISA, el nombramiento de un Defensor del Pueblo permanente o aquellos problemas relacionados con la seguridad nacional.
Estas consideraciones resultaron del todo necesarias para garantizar un adecuado grado de cumplimiento y protección de los derechos europeos teniendo en cuenta además que, empresas como Cambridge Analitica y SLC Elections Ltd, son empresas certificadoras en el marco del Privacy Shield.
Por todo ello, el pasado 5 de julio, el Parlamento Europeo publicó la resolución 2018/2645 sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la Privacidad EU-EEUU en la que solicitaba a la Comisión Europea se suspenda el Acuerdo.
Aunque se solicita que se adopten las medidas necesarias con urgencia, se ha propuesto un plazo de cumplimiento hasta el 1 de septiembre de 2018 fecha en que de persistir esa falta de garantía, se procederá a la mencionada ejecución de suspensión.
Se ha encargado a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que continúen controlando la evolución en este ámbito, incluidos los asuntos presentados ante el TJUE y hagan un control del seguimiento de las recomendaciones realizadas en esta Resolución.
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