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El desarrollo y lanzamiento de la Guía de cookies supone un paso importante para la industria digital porque adapta la versión anterior a la nueva normativa vigente sobre privacidad.

IAB Spain trabaja en favor del cumplimiento proactivo de la normativa y por lo tanto hemos puesto en marcha dos  cursos formativos (uno en Madrid y otro en Barcelona) en los que se explicarán los contenidos y novedades de esta Guía que actualiza al RGPD la de 2012.

  • Novedades en la información a aportar y en las obligaciones de transparencia
  • Formas de requerir el consentimiento
  • Distribución de las responsabilidades de las cookies

 

Docente:

Paula Ortiz, Directora Jurídica y de Relaciones Institucionales de IAB Spain

Cuándo y dónde: 

21 de noviembre en Madrid. 10.00am – 11.30am
Oficinas de IAB Spain. Pº de la Castellana, 113. 2º dcha. Madrid

28 de noviembre en Barcelona. 12.00pm – 13.30pm
Oficinas de The Valley . Passeig d’Isabel II, 12. Barcelona

Tarifa:
Curso gratuito para asociados de IAB Spain
50€ para no asociados

Inscripciones (asociados y no asociados):

Escribe a [email protected]

IAB Spain junto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las asociaciones Autocontrol, aea y adigital han presentado la Guía sobre el uso de las cookies, actualización a la nueva normativa de la primera guía en Europa sobre esta materia elaborada conjuntamente por la autoridad de protección de datos y los representantes de la industria.

La Guía, cuya versión anterior acumula más de dos millones de descargas, recoge las orientaciones, garantías y obligaciones que la industria debe aplicar para utilizar tanto cookies como tecnologías similares (fingerprinting y otras) cumpliendo la legislación vigente. El papel esencial que juegan las cookies para la prestación de numerosos servicios en Internet y, a la vez, las implicaciones que tienen en la privacidad de los usuarios ha determinado la necesidad de implantar un sistema en el que el usuario sea consciente de quién, cómo y para qué se están utilizando sus datos personales.

Durante la presentación de la Guía, la Directora General de IAB Spain, Reyes Justribo, ha puesto de relieve que esta actualización marcará un hito “puesto que sitúa al consumir en el centro, promueve que la industria digital tenga una herramienta útil para aplicar lo dicta la ley y consigue que el negocio siga evolucionando”.

El documento analiza la necesidad de obtener el consentimiento informado de usuario antes de instalar las cookies, recogiendo tanto la obligación de transparencia en la información como el consentimiento en sí mismo, teniendo en cuenta que la nueva normativa de protección de datos establece unos requisitos más estrictos. Además, la Guía se complementa con ejemplos prácticos de fórmulas válidas para recabar el consentimiento de los usuarios.

En cuanto a la transparencia a la hora de ofrecer información, la Guía determina que la información debe ser concisa, transparente e inteligible, utilizando un lenguaje claro y sencillo. Por tanto, debe evitarse el uso de frases confusas como “usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted” o “para mejorar su navegación”, o frases como “podemos utilizar sus datos personales para ofrecer servicios personalizados” para referirse a cookies publicitarias que almacenan información sobre el comportamiento de los usuarios mediante el análisis de los hábitos de navegación.

En el caso de que un usuario preste su consentimiento para el uso de cookies, la información debe seguir siendo fácilmente accesible, promoviendo la información por capas. La Guía clarifica también que esta información se debe facilitar antes del uso o instalación de las cookies mediante un formato visible, y que deberá mantenerse hasta que el usuario realice la acción requerida para otorgar el consentimiento o rechazar la instalación.

Modalidades de consentimiento

Como ejemplo de modalidad válida para recabar el consentimiento, la Guía incluye las opciones de aceptar, rechazar o configurar las cookies. Se admite la opción de “seguir navegando” como fórmula válida para obtener el consentimiento tras haber informado de ello, reforzando las garantías para que pueda ser considerada como una clara acción afirmativa e incorporando procedimientos para que denegar el consentimiento pueda ser tan sencillo como prestarlo.

En este sentido, la Guía indica que será necesario que el usuario realice una acción que pueda calificarse como una clara acción afirmativa. A modo de ejemplo, podrá considerarse así navegar a una sección distinta del sitio web (que no sea la segunda capa informativa sobre cookies ni la política de privacidad), deslizar la barra de desplazamiento, cerrar el aviso de la primera capa o pulsar sobre algún contenido del servicio, sin que pueda considerarse una aceptación el hecho de permanecer visualizando la pantalla, mover el ratón o pulsar una tecla del teclado.

El enlace o botón para administrar las preferencias debe llevar al usuario directamente al panel de configuración y podrá integrarse en la segunda capa informativa. La Guía recoge que en el panel podrán implementarse dos botones: uno para aceptar todas las cookies y otro para rechazarlas todas. Estas posibilidades se admiten con el fin de facilitar la navegación del usuario evitando que tenga que ir marcando una por una las cookies que acepta o rechaza, partiendo de la premisa de que se le ha ofrecido una información granular que le permita tomar decisiones de forma selectiva.

En la segunda capa, se añade la obligación de facilitar información sobre las transferencias de datos a terceros países realizadas por el editor; sobre la elaboración de perfiles, cuando implique la toma de decisiones automatizadas con efectos jurídicos para el usuario o que le afecten significativamente; y sobre el periodo de conservación de los datos, para que de este modo la información que se suministra contenga los extremos del artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.

Por otro lado, la Guía también incluye un apartado sobre “actualización del consentimiento” en el que se destaca como buena práctica que la validez del mismo para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses y, que durante este tiempo, se conserve la selección realizada por el usuario sobre sus preferencias, sin que se le solicite un nuevo consentimiento cada vez que visite la página en cuestión.

Normativa aplicable

Las soluciones propuestas en la presente guía pretenden ofrecer orientaciones sobre cómo cumplir las obligaciones previstas en el apartado segundo del artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), en relación con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Dadas las múltiples complejidades que plantea el uso de las cookies, estas orientaciones no pretenden ofrecer una solución general y uniforme para el cumplimiento de la ley, sino que deben servir de guía para que las entidades adopten decisiones sobre la solución más adecuada a sus intereses y modelo de negocio.

Por último, hay que recordar que existen una serie de cookies exentas (cookies técnicas), que quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI y sobre las que, por lo tanto, no es necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso. No obstante, por razones de transparencia la Agencia recomienda informar de su utilización y recoge el siguiente ejemplo de cláusula informativa: “Este sitio web utiliza cookies que permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en el mismo”.

En la imagen, de izquierda a derecha: la Directora General de IAB Spain, Reyes Justribo; el Presidente de IAB Spain, Ángel Fernández Nebot; el Vocal Coordinador de la UA y Relaciones Institucionales AEPD, Jesús Rubí;  la Directora Jurídica de IAB Spain, Paula Ortiz y el Vicepresidente de IAB Spain, Tacho Orero.

Puedes descargarte la Guía aquí 

Si creíamos que con el Reglamento Europeo de Protección de Datos teníamos suficientes novedades para digerir e implementar, parece que estábamos equivocados.  Esta semana se ha filtrado el borrador de la propuesta de la Comisión para reformar la actual Directiva de Privacidad Electrónica (también conocida como la Directiva de las Cookies).

El texto es un Reglamento, por lo que será de aplicación directa en todos los Estados miembros y entrará en vigor en 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, lo que supone un margen de tiempo mucho menor del que da el Reglamento de Protección de Datos (24 meses).

Teniendo en cuenta que es sólo un borrador y estará sujeto a cambios a medida que pase por el proceso legislativo, se apuntan a continuación las principales novedades que afectan a la publicidad digital:

  • La propuesta de Reglamento de e-Privacidad amplía, al igual que el Reglamento Europeo de Protección de Datos, el ámbito territorial, y será de aplicación a los datos de servicios de usuarios finales dentro de la UE, independientemente de si el tratamiento tiene lugar en la UE o fuera.
  • El Reglamento extiende además su aplicación a los Servicios Over The Top (OTT) e Internet de las Cosas.
  • Introduce nuevos conceptos como “metadatos de comunicaciones electrónicas” y los distingue del concepto de “contenido de las comunicaciones electrónicas”. Establece que estos metadatos se podrán tratar para motivos de seguridad, detectar fallos técnicos y evitar fraude o abuso del servicio, o dar servicios de valor añadido (siempre que se cuente con el consentimiento) y se deberán eliminar o anonimizar cuando se haya llevado a cabo la comunicación, excepto cuando existan motivos legales para mantenerla.
  • La nueva norma endurece las exigencias para las cookies de terceros y además incluye las tecnologías de seguimiento (como fingerprinting) requiriendo consentimiento previo para ambas. No obstante, se exceptúa de la necesidad de consentimiento las cookies de analítica web de primera parte.
  • Bajo el título “Privacy by Design” está uno de los elementos con más trascencencia para la publicidad digital, se trata de la activación del sistema Do Not Track, que significa que los fabricantes de dispositivos, proveedores de software y navegadores deberán bloquear las cookies de terceros por defecto, debiendo ser el usuario el que las active.
  • Las comunicaciones comerciales no deseadas, sigue la exigencia de consentimiento previo, y para productos similares el derecho de oposición (opt out)
  • El régimen sancionador establece unas multas similares al del Reglamento Europeo de Protección de Datos de hasta un 4% del volumen de negocios mundial anual o hasta un máximo de 20 millones de euros.

IAB Spain ha enviado una carta, junto con sus colegas de IAB Europe y otros IAB´s nacionales al vicepresidente Ansip señalando el papel fundamental de la publicidad basada en intereses en la financiación de los medios de comunicación online y la importancia de que la nueva normativa sobre privacidad electrónica no aún vaya más allá de las ya rigurosas disposiciones del Reglamento Europeo de Protección de Datos. Aunque hay que ser cautelosos con esta versión y los posibles cambios futuros, lo cierto es que a día de hoy la norma tendría un importante impacto en los medios online, en las compañías de publicidad digital sin necesariamente mejorar la privacidad del usuario, que tendrán que aceptar unos nuevos términos y condiciones para entrar en las webs.