Madrid, 22 de junio 2016. IAB Spain, la asociación de la publicidad y la comunicación digital en España, celebró ayer su Asamblea General Ordinaria de socios, en la que se eligió a la nueva Junta Directiva que gobernará la entidad durante los dos próximos años. La composición de la nueva Junta Directiva es la siguiente:

–       Beatriz Medina (Atresmedia) (PRESIDENTA)

–       Ángel Nebot (Smartclip) (VICEPRESIDENTE)

–       Chechu Lasheras (Prisa)

–       Gonzalo Casas (Unidad Editorial)

–       Yago Sosa (Schibsted)

–       Borja Fernández (Vocento)

–       Javier Navarro (Doubleyou)

–       Luis Vegas (Ontwice)

–       Rubén Ferreiro (Elogia)

–       Gonzalo Pulito (OMD)

–       Luis Esteban (Iprospect)

–       Tacho Orero (GroupM)

–       Marcos Luengo (Adman Media)

–       Mikel Lekaroz (Zodiak)

–       Nacho Azcoitia (Yoc Spain)

–       Eduardo Ballesteros (Clear Channel)

–       Jesús Ramírez (Heineken)

–       Carlos Sánchez (Animal Maker)

En palabras de Beatriz Medina, Directora General Digital de Atresmedia Publicidad y Presidenta de IAB Spain “La Asamblea ayer mostró la cantidad de proyectos en los que todos los asociados están trabajando. La actividad es frenética en digital, y es más necesario que nunca el liderazgo de una asociación como la IAB, que hemos construido entre todos y que tiene ya el reconocimiento y posición que merece. Como mencionaba en mi candidatura, toca gestionar el crecimiento, y darle el punto de profesionalidad que el mercado demanda sin olvidar que la innovación es la esencia de la IAB”

Según Ángel Nebot, Country Manager de Smartclip Spain y Vicepresidente de IAB Spain “Agradezco a los asociados y a la Junta la confianza depositada en mí, y asumo el nombramiento con el propósito de seguir trabajando por el desarrollo y consolidación de nuestro sector digital. La esencia de la IAB es el servicio a nuestros asociados y al mercado en general, y creo que juntos tenemos que incidir en la línea ya marcada en los años anteriores por la Junta: excelencia en la investigación, incrementar las opciones de formación para los integrantes de nuestro mercado, anticipación y respuesta a los retos crecientes, y, en definitiva, seguir trabajando por sumar todos los sectores y todas las sensibilidades para el crecimiento de la publicidad digital”

Adicionalmente, la Asamblea sirvió para repasar los principales hitos de la Asociación durante el último ejercicio, exponer los principales proyectos para la siguiente legislatura, aprobar un rebranding de la Asociación, y aprobar las cuentas de 2015 y el presupuesto de 2016.

IAB Spain

IAB Spain (Interactive Adverstising Bureau) es la asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España. Su objetivo principal es la promoción del negocio digital. IAB Spain pertenece a la red internacional de IAB´s con presencia en los 45 países.

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Para IAB Spain, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual no refleja la complejidad del entorno digital y el ecosistema publicitario

IAB Spain, la Asociación que representa al sector de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España, ve deficiencias en los cambios propuestos en la reforma de LPI, que  incluye novedades que afectan de forma grave al entorno publicitario, como las obligaciones de colaboración e información de los “intermediarios de publicidad”, o el controvertido canon por cita.

La reforma introduce la facultad de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de requerir la colaboración de los “intermediarios de publicidad” y “servicios de publicidad” para que suspendan el servicio que facilitan a la web infractora y bloquear su financiación. El texto perjudica directa y decididamente al sector publicitario, pero además no resulta útil teniendo en cuenta el modelo actual del negocio de la publicidad en Internet, en el que:

– La mayoría de las veces no existe la posibilidad de realizar un control previo sobre las webs aparecen los anuncios, ya que se emplazan en espacios subastados.

– Los titulares de sitios web pueden cambiar con gran facilidad de plataformas publicitarias extranjeras, que van a seguir teniendo fuentes de ingresos de forma más opaca.

Para Paula Ortiz, Directora Jurídica de IAB,  “únicamente se penaliza al anunciante con nuevas obligaciones y sancionando su falta de colaboración, cuando estos nada tienen que ver con la actividad del sitio web infractor y simplemente van a ver como sus clientes cambian a proveedores de servicios de publicidad extranjeros, a los que la reforma no afecta”.

Esta búsqueda de ahogar al infractor obligando a los “intermediarios de publicidad” y “servicios de publicidad” a colaborar, establece que a quienes incumplan su deber de colaboración se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 11 de la LSSI, que se refiere a los “prestadores de servicios de intermediación”, pero la actividad publicitaria no parece encajar en ese concepto, por lo que no serían un servicio de intermediación a efectos de la Ley, y por tanto no le resultaría aplicable su artículo 11,  ni las sanciones de 150.001 hasta 600.000 euros que su incumplimiento acarrea.

Además, la infracción prevista para la página web que incumple “por dos o más veces” un requerimiento de la Sección Segunda es grave, y conlleva una sanción de “entre 30.000 y 300.000 euros”; mientras que toda falta de colaboración por parte de los servicios de publicidad se considera muy grave, y su correspondiente sanción puede alcanzar los 600.000 euros. Se antoja desproporcionado que quienes de forma reiterada “vulneren directamente derechos de propiedad intelectual de forma significativa”, reciban una sanción inferior a quienes se limitan a ejercer una actividad legal, como es contratar un espacio para mostrar su publicidad a terceros, y no atiendan satisfactoriamente, a juicio de la administración, a un único requerimiento.

Desde  IAB Spain se ha venido manteniendo reuniones con las instituciones y con otras asociaciones del sector, a fin de plantear una solución de autorregulación en los mismos términos que en otros países europeos, algo sobre lo que seguirá apostando.

Por otro lado, respecto al  “canon” o tarifa en compensación a los autores de los contenidos enlazados en internet, la redacción obliga al pago a cualquier “Servicio electrónico de agregación de contenidos”  sin definirlo claramente,  por lo que  existe un grave riesgo de indeterminación de los obligados al pago.

Esto puede suponer colisiones con la exclusión de responsabilidad de los artículos 16 y 17 de la LSSI y un cambio en el uso actual de Internet por parte de los usuarios.  Al tratarse de un “derecho irrenunciable”, los beneficiarios de la compensación equitativa (entre los que se encuentran bloggers, expertos en social media, comunity managers y en general a los titulares de sitios web con actualización periódica de contenidos) no pueden renunciar a que  la entidad de gestión de derechos cobre por ellos.

Esta reforma implica además  un perjuicio para los usuarios o pequeños servicios, cuya actuación no sólo no perjudica a los citados autores, sino que habitualmente les sirve para posicionar y publicitar sus contenidos de forma gratuita. Además, únicamente están obligados al pago los proveedores de servicios ubicados en España, por lo que esta medida propicia la contratación de servidores y proveedores de servicios extranjeros (no obligados al pago). Es una medida que afecta a todos los actores del entorno publicitario puesto que los enlaces llevan tráfico a las páginas, lo que influye al volumen de inversión publicitaria.

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IAB Spain (Interactive Adverstising Bureau) es la asociación española que representa al sector de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España. Con más de 200 asociados, representa al 95% del sector en nuestro país, y es la única asociación que engloba agencias de medios, agencias digitales, anunciantes, portales, redes sociales, blogs, redes publicitarias y de afiliación, buscadores, consultoras, televisiones, radios, grupos editoriales, email marketing, mobile, proveedores tecnológicos, digital signage, medidores, asociaciones, entre otros. Su objetivo principal es la promoción del negocio digital en España. IAB Spain pertenece a la mayor red internacional del mismo nombre (IAB), con presencia en los 5 continentes.

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Tras una semana de la aprobación por parte del Consejo de Ministros, del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que modifica la norma del año 2003, este está pendiente de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria. El Proyecto de Ley, entre otras muchas cuestiones, afecta en gran medida al articulado de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) a través de su Disposición Final Segunda. En un rápido análisis del texto, se detecta una doble intención: por un lado, y desde un punto de vista general, la búsqueda de una mayor protección de los consumidores y usuarios; y por otro una cierta atenuación o flexibilidad para los prestadores de servicios de la sociedad de la información del régimen sancionador actual. Por otro lado, si bien vendría a eliminar algunas obligaciones para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, también añadiría otras que creemos que habría que analizar en detenimiento.

A continuación, se exponen los principales cambios legislativos que introduce la Disposición Final Segunda y una breve valoración desde el prisma de nuestro sector:

Sobre comunicaciones comerciales

Este, sin duda, es uno de los aspectos positivos de la reforma, pues opta por eliminar de la Ley algunas de las obligaciones que hasta ahora se imponían a quienes remitían comunicaciones comerciales por medios telemáticos (como el correo electrónico).

Un claro ejemplo de ello es la eliminación del requisito de hacer constar, en la cabecera o en el asunto del mensaje, la palabra “Publicidad” o “Publi”. Algo que se permitiría en tanto en cuanto el destinatario pudiera ver a simple vista que lo que recibe es una publicidad, e identificar claramente al remitente.

En cualquier caso, la mayor repercusión de esta propuesta vendría de la mano de las modificaciones que introduciría en el ámbito sancionador de la LSSI, pues, entre otras cosas, se eliminaría la conducta sancionada como grave (con multa de hasta 150.000 euros) por el envío de tres comunicaciones en un año a un mismo destinatario, siendo sustituida por las actuaciones de “envío masivo” o envío “insistente o sistemático” a una misma persona.

Por otro, se flexibilizaría la forma de aplicar sanciones, que analizamos más adelante.

Sobre ‘cookies’

Apenas un año después de la modificación del artículo que la LSSI dedica a la utilización de “dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios” (‘cookies’), este proyecto, vendría a matizar algunas cuestiones del artículo en cuestión:

Por un lado, y para tratar de no entorpecer el desarrollo tecnológico, se eliminaría la condición de que el usuario deba expresar su consentimiento mediante una acción expresa para el uso de ‘cookies’ durante la instalación o actualización de navegadores o aplicaciones. En cierto modo un pequeño avance al eliminar trabas.

Por otro lado, se modificaría el régimen sancionador, para adaptarlo a la obligación de facilitar información previa y contar con el consentimiento del destinatario respecto a la “utilización” de ‘cookies’ (tipificado como infracción leve y sancionado con multa de hasta 30.000 euros); o sancionar la conducta de ignorar deliberada y continuamente la voluntad del usuario en que tales dispositivos no se instalen en su equipo (con multa de hasta con 150.000 euros). En este caso, la redacción actual del proyecto, no ofrece ninguna mejora, sino más bien al contrario. En este sentido, debería matizarse el literal de la infracción leve, con el fin de acotar el alcance de estas obligaciones, en algún caso difíciles de cumplir.

Además, la propuesta vendría a establecer responsabilidades directas a las redes publicitarias o agencias por la vulneración de la normativa aplicable a las ‘cookies’, cuando no exigieran a los prestadores de los servicios o editores que informen y establezcan la fórmula de obtención del consentimiento en sus páginas. Esa obligación de “exigencia” parece a todas luces inapropiada y excesiva, y podría ser fácilmente sustituida por otras cuestiones mucho menos lesivas para las empresas de nuestro sector. Así, por ejemplo, debería bastar la diligencia por parte de las redes publicitarias y agencias de informar al tercero sobre las obligaciones en materia de ‘cookies’ o, en el peor de los casos, el establecimiento de una exigencia legal de que ambas partes cuenten con un contrato regulado que obligue a ello. Además, ha de tenerse en cuenta el complejo ecosistema actual de la publicidad online, que incluye las plataformas de compra programática en la que intervienen multitud de actores que comercializan el espacio a través de subastas, lo que añade una mayor complejidad.

Sobre la flexibilización del régimen sancionador

Por último, una de las cuestiones más relevantes que este anteproyecto vendría a modificar en la LSSI sería el régimen sancionador. Concretamente supondría un cambio en los baremos de aplicación de multas  flexibilizando y posibilitando la modulación de las sanciones.

En primer lugar, es de destacar, y aplaudir, la posibilidad de que, cuando quien cometa una infracción por primera vez y acredite haber corregido la situación de incumplimiento, pueda ser apercibido en lugar de sancionado. Por otro lado, y para determinadas circunstancias (como cuando se demuestre diligencia, cuando se regularicen las incorrecciones que se hayan producido o se reconozca espontáneamente la culpabilidad), se prevén reducciones automáticas en las cuantías de las multas. Estas medidas, vigentes ya en la LOPD, suponen un paso hacia la generalización de este tipo de planteamientos en el ámbito de Internet.

Pese a las buenas intenciones, no se puede concluir sino que al texto le falta mucha concreción todavía, pues no debería quedar sin reglar qué se ha de entender por “envío masivo” o “insistente o sistemático”, en el caso de las comunicaciones electrónicas; y debería replantearse la exigencia de un deber de control sobre terceros por parte de las agencias. Además, no se puede pasar por alto, que estos retales de tolerancia, que serían introducidos tras diez años de aplicación de la LSSI, es posible que lleguen tarde, pues muchos sitios web y empresas han cerrado o se han ido de España (y se siguen marchando) a raíz de las trabas, rigideces normativas y, especialmente, del tipo y cuantía de las sanciones que se imponen.

Cualquier mejora es bienvenida. Pero la mejora, para que sea efectiva, ha de ser justa y equitativa con los sectores a los que se dirige. Y en esa línea, IAB contribuirá remitiendo las enmiendas oportunas, para lo que está en contacto tanto con los grupos parlamentarios como con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Para cualquier duda legal, puedes contactar con [email protected]

El pasado 28 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. Os adjuntamos un resumen de las principales novedades:

1. Llamadas comerciales: Prohibición de realizar llamadas comerciales en días festivos, fines de semana y laborables entre las 21 h y las 9 h. Además se prohíbe la realización de llamadas sin intervención humana sin el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario, ni cuando haya decido no figurar en las guías de comunicaciones disponibles al público, o ejercido el derecho a que sus datos no se utilicen con fines de publicidad o prospección comercial, así como cuando haya solicitado la incorporación de sus datos a los ficheros comunes de exclusión. Las llamadas, en todo caso, deben hacerse desde un número identificable

2. Servicios de atención al cliente: Necesidad de entregar una clave identificativa y justificante por escrito al cliente para que este tenga prueba de dicha presentación. Si se realiza por teléfono, no podrá suponer un gasto  adicional al conste de una llamada ordinaria para el consumidor. Además, deben diferenciarse los servicios  en relación a las otras actividades de la empresa.

3. Contratos con consumidores y usuarios (aplicable a los contratos celebrados a partir del día 13 de junio de 2014)

  • Aumento de los requisitos de información a facilitar al consumidor o usuario antes de contratar
  • Información y consentimiento expreso para pagos y cargos adicionales por la utilización de medios de pago
  • Ampliación del plazo para el derecho de desistimiento de 7 a 14 días, debiendo el empresario reembolsar el pago completo en 14 días siguientes. Si el empresario no facilita al consumidor y usuario  información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato a doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.
  • Compromiso de permanencia: en caso de incumplimiento, la penalización por baja será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
  • Facturas: Derecho a recibir la factura en papel  sin pago adicional y necesidad de consentimiento expreso para la emisión de facturas electrónicas.
  • Entrega de bienes y transmisión del riesgo en contratos de compraventa. Plazo máximo de 30 días naturales desde la celebración del contrato para entregar los bienes al consumidor y usuario, salvo que las partes acuerden otro plazo. En caso de incumplimiento, posibilidad de cumplir en un plazo adicional adecuado a las circunstancias y sujeto a decisión del consumidor. El consumidor podrá resolver el contrato en caso de no recibir el bien en ese segundo plazo adicional. Si el plazo se hubiera pactado como esencial y no se hubiera entregado, el consumidor y usuario podrá resolver el contrato sin necesidad de plazos adicionales. En la resolución del contrato el empresario deberá reembolsar sin demora todas las cantidades abonadas. En caso de retraso injustificado, el consumidor y usuario podrá reclamar el abono del doble de la suma pagada, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios  sufridos en lo que exceda a la cantidad pagada.
  • Prohibición de envíos no solicitados de contenido digital o de prestación de servicios por el consumidor o usuario cuando incluyan un pago adicional. En caso de que se produzca, no estará obligado a su devolución ni podrá reclamársele pago alguno. La falta de respuesta del consumidor y usuario no se considerará consentimiento.

4. Condiciones generales: deben cumplir los requisitos de accesibilidad y legibilidad. La letra de los contratos ha de tener un mínimo de un milímetro y medio y que el contraste con el fondo no debe dificultar su lecturaNecesidad de remitir las CG a la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrición y a las autoridades competentes, con posible sanción por su incumplimiento.

Para más información [email protected]

Te hacemos llegar el listado de candidatos que se han presentado para las Elecciones a la Junta Directiva de IAB Spain, que se celebrará durante la XV Asamblea General Ordinaria de la Asociación el próximo 21 de junio a las 18:00 hr en primera convocatoria,  y a las 18:30 hrs en segunda en el Círculo de Bellas Artes de Madrid.

Te recordamos que cada asociado votará un máximo de 18 candidatos (la junta directiva estará formada por 18 vocales) siguiendo el cupo límite de cada sector de actividad, organizados de la siguiente manera:

– 5 Medios y soportes digitales

– 3 Agencias creativas digitales

– 3 Agencias de medios

– 2 Redes de Publicidad y Afiliación

– 1 Proveedor y Servicios Tecnológicos

– 1 Mobile

– 1 Digital Signage

– 1 Anunciante

– 1 Otros

Puedes descargar el listado de candidatos a la Junta Directiva de IAB Spain 2016 aquí

Es imprescindible confirmar asistencia o rellenar el documento con la delegación de voto y  enviárselo a [email protected] .Cualquier consulta, no dudes en contactar con nosotros.

¡Suerte a todos los candidatos!

IAB Spain

 

  • Viajes (72%), ocio (69%) y tecnología (61%) vuelven a liderar las categorías más compradas online.
  • El consumidor online compra 3 veces al mes con un gasto medio de 75€ por compra

Madrid, 7 de junio 2016. IAB Spain, la asociación de la publicidad y la comunicación digital en España, ha organizado hoy el Seminario de Publicidad y Comunicación Digital que se organiza con la aea (Asociación Española de Anunciantes) y que ha sido patrocinado por Ligatus. Dentro del evento, se ha presentado el  Estudio Anual de eCommerce de IAB Spain que analiza la evolución del mercado y el proceso de compra de los internautas, realizado en colaboración con Elogia y liderado por la Comisión de eCommerce de IAB. Además, se han podido desvelar algunos casos de éxito de ecommerce y tendencias del sector.

Estudio Anual de eCommerce 2016

 

El 74% de los internautas declara comprar online, con una frecuencia media de 2,4 veces al mes y un gasto medio de 75€ por acto de compra. Los principales motivos de la compra online son  accesibilidad a ofertas, comodidad y precio. En cuanto a dispositivos, el PC sigue siendo el dispositivo preferido (94%) para finalizar la compra independientemente de donde se haya iniciado.

El 66% de los encuestados admiten comprar online a pesar de tener una tienda física debido a que es más práctico y cómodo, y por su alta variedad de productos. El tipo de compra que se realiza es mayoritario de productor y servicios (91%), seguido de cerca por servicios. Por tipos de productos, 7 de cada 10 compradores online adquieren viajes y estancias; ocio y cultura (66%) y tecnología y comunicación (61%). La mayoría de las compras online son para uso individual, según declaran 3 de cada 4 usuarios.

 

En el estudio se analizan cinco etapas en el proceso de compra de un usuario: Identificación de la necesidad, búsqueda de información, influenciadores, elección del  ecommerce y evaluación post-venta. El usuario busca información directamente en la web de la tienda (56%) o en buscadores (52%). Sin embargo, a la hora de establecer que fuentes son las que más le influencian, los blogs y foros adquieren una especial relevancia (49%). En la elección del ecommerce, los usuarios valoran sobre todo motivos económicos como mejores precios (60%) y gastos de envío gratuitos (55%);  En cuanto a la evaluación post-venta, la satisfacción media es de un 8,1 sobre 10,  principalmente por motivos económicos (69%). En cuanto a métodos de pago, se iguala el pago en ecommerce a través de tarjetas de crédito/debito (91%) respecto a pago con cuenta Paypal (90%).

En esta edición se analiza por primera vez el comercio colaborativo entendido como una forma de consumir que implica cooperar con personas o identidades para disfrute individual o conjunto de bienes y servicios. Algunos ejemplos: Wallapop, Vibbo, eBay, Blablacar, Airbnb, etc. Este tipo de comercio lo conocen el 92%  de los usuarios y lo han utilizado alguna vez  el 59%.  El 84% declara que utiliza estas páginas o apps para comprar, aunque un 45% también ha vendido en ellas.  El  principal driver de uso es el precio.

Descarga el estudio aquí.

Casos de éxito de eCommerce

 

Tras la presentación del Estudio de eCommerce 2016, llegó el turno de los casos de éxitos. El primero fue Manuel Puente Gascón, Head of Commerce Non Food en Día, con su ponencia “Día, un viaje hacia el omnichannel”, ha expuesto el caso de éxito de DÍA y cómo su estrategia consiste en enseñar a sus clientes a ser online y conseguir digitalizarlos. Además, ha remarcado que su objetivo es convencer a los consumidores para que las compras sean frecuentes.

 

Jose Mª de la Peña, Director de marketing y comunicación de El Naturalista, ha explicado que su proyecto de venta de calzado, se basa en“las 3 Ps”: producto, personas y planeta. De la Peña ha añadido que  “es muy importante tener en cuenta que el negocio del retail y de la moda, depende de los distribuidores de tu producto y sus decisiones, por eso debemos adelantarnos a las posibles modas”.

 

Continuando con los casos de éxito de eCommerce, José Merino Giménez, Director de Desarrollo de Negocio, Pudo24, ha contando a los asistentes del Seminario, cómo su empresa soluciona la logística de la última milla, y cómo se produce un ahorro de costes para los transportistas y tiendas online, además de generar big data.

Arturo Marín Head of  Agencies de Amazon, ha presentado su caso de éxito centrándose en cómo la  publicidad mejora la experiencia del usuario a través de  contenidos relevantes y para los anunciantes ya que se entrega el mensaje correcto acada comprador en el momento adecuado.

Después de Amazon, Pablo Laucirica, Manager Strategic Accounts, Microsoft ha presentado en el evento algunos casos de éxito sobre Tecnología predictiva aplicada al eCommerce mostrando algunas herramientas predictivas que hay en el mercado y explicando cómo ayuda la tecnología predictiva al proceso de compra online y qué oportunidades hay aplicadas al comportamiento del usuario en internet.

Tendencias


Otra de las partes del Seminario de Comunicación y Publicidad Digital se basó en tendencias del sector. Los primeros en abrir este bloque han sido José Prieto, Socio del Departamento Laboral y Raúl Rubio, Head of Information Technology & Communications Law Practice, ambos en Baker & Mckenzie. En su ponencia “Employee Advocacy Marketing”, han explicado como  cualquier trabajador de una empresa puede convertirse embajador de marca, transmitiendo la línea de comunicación de su compañía y  generar ingresos para la misma.

Para finalizar el Seminario, Maylis Chevalier de Ligatus, habló en su ponencia “Publicidad Nativa: una nueva forma de pensar la publicidad online del Branded Content a la Programática”, sobre los puntos principales entorno a este nuevo concepto publicitario (características, motor de crecimiento y escalabilidad). Chevalier, ha destacado que la clave de la publicidad nativa es cuidar la experiencia del usuario.

Conclusiones

Antonio Traugott, Director General de IAB Spain, “el comercio electrónico está creciendo a ritmos importantes en España, en Europa y a nivel mundial. La crisis económica ha conseguido frenar tanto su penetración como su índice de compra, por lo que todo hace prever que su protagonismo sea imparable. De entre todos los drivers para comparar online, los usuarios repiten mencionando ofertas, comodidad, precio…pero personalmente destaco la confianza en el entorno online”.

Lidia Sanz, Directora General de la aea,  añade que “a través de este seminario hemos podido conocer con mayor profundidad el desarrollo y oportunidad del e-commerce así como el gran poder de la tecnología predictiva, de la logística, de la microsegmentación así como las nuevas tendencias en comunicación digital que llegan al sector”.

 

 

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IAB Spain (Interactive Adverstising Bureau) es la asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España. Su objetivo principal es la promoción del negocio digital. IAB Spain pertenece a la red internacional de IAB´s con presencia en los 45 países.

 

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  • Viajes (72%), ocio (69%) y tecnología (61%) vuelven a liderar las categorías preferidas para el comercio electrónico.
  • El consumidor online compra 3 veces al mes con un gasto medio de 75€ por compra
  • Los pagos con tarjeta de crédito/débito (85%) son los preferidos seguidos por Paypal (79%)

Madrid, 7 de junio 2016. IAB Spain, la asociación de la publicidad y la comunicación digital en España, ha presentado hoy el Estudio Anual de eCommerce dentro del Seminario de Publicidad y Comunicación Digital que se organiza con la aea (Asociación Española de Anunciantes). El Estudio Anual de eCommerce de IAB Spain que analiza la evolución del mercado y el proceso de compra de los internautas, ha sido realizado en colaboración con Elogia y liderado por la Comisión de eCommerce de IAB.

 

El 74% de los internautas declara comprar online, con una frecuencia media de 2,4 veces al mes y un gasto medio de 75€ por acto de compra. Los principales motivos de la compra online son  accesibilidad a ofertas, comodidad y precio. 7 de cada 10 entrevistados confiesan confiar en la webs de compra, sobre todo debido a buenas experiencias previas (81%) y por la forma de pago segura (70%).

En cuanto a dispositivos, el PC sigue siendo el dispositivo preferido (94%) para finalizar la compra, independientemente de donde se haya iniciado. Además, el 50% de los usuarios declaran comprar a través de móvil o tablet.

Entre los que utilizan el móvil para comprar, existe alta convivencia entre aplicaciones y web (46% utilizan ambas). A nivel preferencia un 60% prefieren las apps por comodidad. Sin embargo, en tablet, existe una cultura de preferencia por la web, ya que el 60% de los usuarios la prefieren por ser cómoda, no ocupa espacio y ser más segura.

En la compra prima la preferencia por productos nuevos (78%), mientras que en la nacionalidad de la página, los dominios nacionales se siguen imponiendo aunque más de un 60% admiten comprar tanto en nacionales como en extranjeros. Llama la atención que el 66% de los encuestados admiten comprar online a pesar de tener una tienda física debido a que es más práctico y cómodo, y por su alta variedad de productos.

 

Proceso de compra

En el estudio se analizan cinco etapas en el proceso de compra de un usuario: Identificación de la necesidad, búsqueda de información, influenciadores, elección del  ecommerce y evaluación post-venta.

El usuario busca información directamente en la web de la tienda (56%), en buscadores (52%), webs comparadoras (35%) webs agregadores de ofertas (34%), foros y blogs (32%) y en la tienda física (19%).

Sin embargo, a la hora de establecer qué fuentes son las que más le influencian, los blogs y foros adquieren una especial relevancia (49%), seguido de la web de la marca (49%), la familia y amigos (48%), el email (25%), la publicidad online (22%) y las redes sociales (20%). En el caso del email, el 75% de los compradores online recibe correos con cupones o descuentos y, de éstos, la gran mayoría (el 93%), los utiliza, tanto en web (85%) como en tienda física (50%).

En la elección del ecommerce, los usuarios valoran sobre todo motivos económicos como mejores precios (60%) y gastos de envío gratuitos (55%). En cuanto a servicios post-venta  los divers de elección son: la facilidad en las devoluciones (56%) y formas de pago (52%). La rapidez en el  plazo de entrega rápido (52%) y el seguimiento del pedido (44%), son motivos también importantes a la hora de elegir tienda online. Indagando en el envío, el plazo debería estar por debajo de los cinco días e incluso 1 de cada 4 usuarios pagaría para conseguirlo más rápidamente.

En cuanto a la evaluación post-venta, la satisfacción media es de un 8,1 sobre 10,  principalmente por motivos económicos (69%), la facilidad de uso de la página (58%), por lo que se encuentra (49%), los plazos de entrega (48% y la calidad de los productos (46%).

En el aspecto negativo, casi 1 de cada 2 compras abandonadas fue por costes ocultos (46%), porque se lo pensó mejo (43%), precios poco claros (19%) o porque faltaba información del producto (18%).

Comercio colaborativo

En esta edición se analiza por primera vez el comercio colaborativo entendido como una forma de consumir que implica cooperar con personas o identidades para disfrute individual o conjunto de bienes y servicios. Algunos ejemplos: Wallapop, Vibbo, eBay, Blablacar, Airbnb, etc. Este tipo de comercio lo conocen el 92%  de los usuarios y lo han utilizado alguna vez  el 59%.

El 84% declara que utiliza estas páginas o apps para comprar, aunque un 45% también ha vendido en ellas.  El  principal driver de uso es el precio.

Según Antonio Traugott, Director General de IAB Spain, “el comercio electrónico está creciendo a ritmos importantes en España, en Europa y a nivel mundial. La crisis económico ha conseguido frenar tanto su penetración como sus índice de compra, por lo que todo hace prever que su protagonismo sea imparable. De entre todos los drivers para comparar online, los usuarios repiten mencionando ofertas, comodidad, precio…pero personalmente destaco la confianza en el entorno online.”

 

Descarga el Estudio aquí #IABEstudioMedios

 

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IAB Spain (Interactive Adverstising Bureau) es la asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España. Su objetivo principal es la promoción del negocio digital. IAB Spain pertenece a la red internacional de IAB´s con presencia en los 45 países.

 

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Madrid, 2 de junio de 2016. IAB Spain, la asociación de la publicidad y la comunicación digital en España, prepara la X edición del Festival Inspirational, único Festival dedicado exclusivamente a la innovación en comunicación digital en nuestro país.

Inspirational 2016 tendrá lugar los próximos 16 y 17 de noviembre en el Círculo de Bellas Artes de Madrid y se centrará en potenciar su eje principal: la innovación en Comunicación Digital, cubriendo todas las áreas que componen este terreno, como la Transformación Digital, IOT, Mobile, Big Data, Branded Content, Realidad Virtual…así como abordando los principales debates del marketing digital, como la programática, adblocking, viewability…acorde con la evolución del mercado y el posicionamiento de la propia asociación.

Inspirational 2016 vendrá marcado por una apuesta por la innovación en sus contenidos y en la puesta en escena de sus ponencias como ya lo hizo en la edición pasada en la que se contó con Moisiri Cabezas (Telefónica), que explicó cómo conseguir la transformación digital de las empresas; Mariano Jeger (RGA), inspiró al público con su charla sobre la necesidad de la adaptación a un modelo nuevo de comunicación digital en el que los consumidores conversan durante todo el tiempo con las marcas; Miren Lasa y Fernando de Pablo (AKQA), desplegaron un mundo de posibilidades para la comunicación empresarial a partir de algo tan “primitivo” como el dibujo  y  Juho Parviainen (Ideo), mostró a los asistentes, cómo diseñar un mundo post-transaccional, entre otros.

Este año, la modalidad de entrada al festival será de pago, tanto para el acceso a las conferencias y talleres de ambos días, como para la entrega de los Premios Inspirational. Los asociados a IAB Spain podrán disponer de 10 entradas gratuitas para las conferencias, y como en ediciones anteriores, entradas para la Gala de los Premios Inspirational con precio reducido.

El Comité Organizador del evento de este año está formado por Fernando Lázaro, Director del Festival y CCO & Cofounder en BTOB; Eva Santos, Directora General Creativa en Proximity; Álex Pavón, Digital Manager Marketing en Heineken; Wences Sanz, Dirección & New Business en Andtonic; Patricia Urgoiti, Strategic Planner en FCB Spain; Ana de Castro, Directora General en Havas Pr & Social Media y DIRCOM en Havas Media Group; Antonio Traugott, Director General en IAB Spain; Jorge de Blas, Director de Eventos y Formación en IAB Spain; y Vicente Femenía, Ejecutivo de Eventos y Formación en IAB Spain.

Respecto a otros contenidos, debido a la buena acogida y participación de las ediciones anteriores, se repiten los concursos de Start-ups y Jóvenes Talentos. El concurso de Start-ups será una oportunidad para las empresas ganadoras  de presentar sus proyectos ante los asistentes al Festival, después de haber sido elegidas por un jurado formado por expertos emprendedores. Los Jóvenes con más talento de universidades y escuelas de España competirán de forma previa al festival para conseguir ser la dupla creativa más talentosa del año.

El plazo para inscribir campañas y proyectos a los Premios Inspirational 2016 se abrirá desde el 1 de  septiembre al 14 de octubre, con un 30% de descuento si la inscripción se realiza antes del 30 de septiembre.

En palabras de Fernando Lázaro, Director del Festival y CCO & Cofounder de BTOB (Born To Transform Brands), “Es una año especial puesto que el Festival celebra su décima edición y queremos que sea una gran celebración para todo sector.  El Comité Organizador, formado por auténticos craks,   lleva meses trabajando en contenidos, categorías y actividades acordes a la evolución del sector y muy pronto podremos comunicar novedades”.

Según Antonio Traugott, Director General de IAB Spain “Como se suele decir, lo difícil no es llegar sino mantenerse, e Inspirational se ha convertido en una cita anual indispensable en la agenda de los profesionales del marketing digital. El Festival llega a su décima edición por lo que se están preparando unos contenidos y alguna sorpresa que sin duda no defraudarán a los asistentes”.

El evento está apoyado por las empresas ADman Media, Affilinet, AOL, BTOB, Digilant, Double You, Goouru, Shackleton, wysiwyg, y Zodiak.

Más información en http://inspirationalfestival.com/ en @F_Inspirational o en el hashtag #IABInspirational

 

Festival Inspirational

El Festival Inspirational es la cita anual organizada por IAB Spain para reunir al sector de la comunicación y  la innovación digital en nuestro país. Con más de 4.000 asistentes cada año, se celebra los días 16 y 17 de noviembre en el Círculo de Bellas Artes (Madrid), en dos jornadas de ponencias, seminarios, concurso de startups y Jóvenes Talentos, y finaliza con la entrega de los Premios Inspirational a las mejores campañas de innovación y comunicación digital del año.

 

IAB Spain

IAB Spain (Interactive Adverstising Bureau) es la asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España. Su objetivo principal es la promoción del negocio digital. IAB Spain pertenece a la red internacional de IAB´s con presencia en los 45 países.

 

Más información:

María Torres

Responsable de Comunicación de IAB Spain

* [email protected] ‘ 91 402 76 99 / 667 525 069

www.iabspain.net