Resumen reforma de la Ley General para la defensa de los consumidores

El pasado 28 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. La Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. Os adjuntamos un resumen de las principales novedades:

1. Llamadas comerciales: Prohibición de realizar llamadas comerciales en días festivos, fines de semana y laborables entre las 21 h y las 9 h. Además se prohíbe la realización de llamadas sin intervención humana sin el consentimiento expreso previo del consumidor y usuario, ni cuando haya decido no figurar en las guías de comunicaciones disponibles al público, o ejercido el derecho a que sus datos no se utilicen con fines de publicidad o prospección comercial, así como cuando haya solicitado la incorporación de sus datos a los ficheros comunes de exclusión. Las llamadas, en todo caso, deben hacerse desde un número identificable

2. Servicios de atención al cliente: Necesidad de entregar una clave identificativa y justificante por escrito al cliente para que este tenga prueba de dicha presentación. Si se realiza por teléfono, no podrá suponer un gasto  adicional al conste de una llamada ordinaria para el consumidor. Además, deben diferenciarse los servicios  en relación a las otras actividades de la empresa.

3. Contratos con consumidores y usuarios (aplicable a los contratos celebrados a partir del día 13 de junio de 2014)

  • Aumento de los requisitos de información a facilitar al consumidor o usuario antes de contratar
  • Información y consentimiento expreso para pagos y cargos adicionales por la utilización de medios de pago
  • Ampliación del plazo para el derecho de desistimiento de 7 a 14 días, debiendo el empresario reembolsar el pago completo en 14 días siguientes. Si el empresario no facilita al consumidor y usuario  información sobre el derecho de desistimiento, se amplía el plazo para desistir del contrato a doce meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.
  • Compromiso de permanencia: en caso de incumplimiento, la penalización por baja será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado.
  • Facturas: Derecho a recibir la factura en papel  sin pago adicional y necesidad de consentimiento expreso para la emisión de facturas electrónicas.
  • Entrega de bienes y transmisión del riesgo en contratos de compraventa. Plazo máximo de 30 días naturales desde la celebración del contrato para entregar los bienes al consumidor y usuario, salvo que las partes acuerden otro plazo. En caso de incumplimiento, posibilidad de cumplir en un plazo adicional adecuado a las circunstancias y sujeto a decisión del consumidor. El consumidor podrá resolver el contrato en caso de no recibir el bien en ese segundo plazo adicional. Si el plazo se hubiera pactado como esencial y no se hubiera entregado, el consumidor y usuario podrá resolver el contrato sin necesidad de plazos adicionales. En la resolución del contrato el empresario deberá reembolsar sin demora todas las cantidades abonadas. En caso de retraso injustificado, el consumidor y usuario podrá reclamar el abono del doble de la suma pagada, sin perjuicio del derecho a ser indemnizado por daños y perjuicios  sufridos en lo que exceda a la cantidad pagada.
  • Prohibición de envíos no solicitados de contenido digital o de prestación de servicios por el consumidor o usuario cuando incluyan un pago adicional. En caso de que se produzca, no estará obligado a su devolución ni podrá reclamársele pago alguno. La falta de respuesta del consumidor y usuario no se considerará consentimiento.

4. Condiciones generales: deben cumplir los requisitos de accesibilidad y legibilidad. La letra de los contratos ha de tener un mínimo de un milímetro y medio y que el contraste con el fondo no debe dificultar su lecturaNecesidad de remitir las CG a la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrición y a las autoridades competentes, con posible sanción por su incumplimiento.

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