REGLAMENTO SOBRE EL FOMENTO DE LA EQUIDAD Y LA TRANSPARENCIA PARA LAS EMPRESAS QUE UTILIZAN SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN EN LINEA

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En la actualidad, más de un millón de empresas de la Unión Europea comercian por medio de plataformas en línea para contactar con la clientela, y se estima que alrededor del 60% del consumo privado y el 30% del consumo publico de bienes y servicios relacionados con la economía digital total se gestionan a través de intermediarios en línea.

En base a estos datos, la Comisión Europea ha venido trabajando en el Reglamento 2018/0112 (COD) relativo al fomento de la equidad y la transparencia para las empresas que utilizan servicios de intermediación en línea.

La finalidad del mismo es, por un lado, establecer a escala europea un entorno comercial en línea equitativo, predecible, sostenible y fiable dentro del mercado interior. Por otro, propiciar la transparencia adecuada en cuanto a la clasificación de los usuarios de sitios web corporativos en los resultados de búsqueda generados por los motores de búsqueda en línea.

Entre las principales obligaciones que se impone a los servicios de intermediación en línea, a la espera del texto definitivo, se encuentran las siguientes;

  • Relativo a las condiciones, se establece que sean redactadas de forma clara e inequívoca y que se encuentren fácilmente disponibles.
  • Relativo a la suspensión y terminación de los servicios, se establece que las razones deben ser objetivas y siempre motivadas.
  • Relativo a la clasificación realizada en cuanto a los bienes y servicios ofrecidos, deberán señalar los parámetros que rigen la clasificación y aquellos motivos que cuentan con una importancia superior a otros -incluyendo aspectos remuneratorios y tratamiento diferenciado, si lo hubiera-.
  • Relativo a los datos personales, se deberá incorporar una breve descripción sobre el acceso técnico y contractual que proporcionen las empresas o bien se generen durante la prestación del servicio.
  • Relativo al sistema de reclamaciones y mediación se establece que los proveedores deberán tener un sistema interno para tramitar las reclamaciones de las empresas y además deberá ser de fácil acceso para las empresas.

En cuanto a lo que afecta a la industria publicitaria digital, en un principio, el texto original parecía excluir los servicios de publicidad en línea, siempre y cuando el servicio ofrecido no incorporase una relación contractual con los consumidores –considerando 9-.

Sin embargo, tras el último informe presentado por la Comisión IMCO del Parlamento Europeo, el Consejo ha abierto la posibilidad de interpretar que las plataformas de publicidad digital estén también sujetas a las obligaciones previstas en el texto, situación que ha desencadenado en una gran preocupación entre los actores del ecosistema publicitarios.

Como en tantas otras ocasiones, IAB Europe -en el que participan todos los IAB nacionales ha enviado un posicionamiento para evitar este cambio de interpretación y mantener el criterio que las plataformas de publicidad en línea queden fuera del alcance del Reglamento.

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