Reglamento e- Privacy
El pasado día 26 de octubre se reunión el WP TELE (grupo de trabajo de Telecomunicaciones del Consejo de la UE) para debatir la propuesta de la Presidencia. Los principales cambios:
- Se añade un nuevo art. 6 (1) (c) que permite el tratamiento de datos de comunicaciones cuando sea necesario para la protección de equipos terminales.
- Los considerandos 20, 21 y 21a se regorganizan para distinguir entre el consentimiento y otras bases legales disponibles en virtud del art. 8. Un nuevo texto en el considerando 21 aborda el las cookies en relación con los modelos de negocios basados en publicidad y establece que “la responsabilidad de obtener el consentimiento para el almacenamiento de una cookie o un identificador similar se encuentra en la entidad que hace uso de las capacidades de tratamiento y almacenamiento del terminal o recopila información, como un proveedor de servicios de la sociedad de la información o un proveedor de redes publicitarias. Dichas entidades pueden solicitar a otra parte que obtenga el consentimiento en su nombre”.
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