Tras la publicación por parte de la AEPD de la Guía sobre el Uso de cookies para herramientas de medición de audiencia, te informamos que esta nueva Guía ha sido elaborada a modo de complemento de la Guía sobre el uso de las Cookies, ante la necesidad de permitir actividades de medición y analítica bajo determinadas condiciones.
Recordamos que las modificaciones publicadas en julio relativas a la Guía sobre el uso de las Cookies ya son plenamente aplicables y, por tanto, se debe otorgar un mecanismo para rechazar las Cookies en la primera capa de los avisos de Cookies y privacidad (CMPs). Por ello, y tras conversaciones de la industria con la AEPD, se ha adoptado la nueva Guía que permite exceptuar ciertas herramientas de medición y analítica del consentimiento.
La AEPD, al igual que la autoridad francesa de protección de datos (CNIL), ha declarado que los siguientes casos de uso de cookies son estrictamente necesarios para la prestación del servicio y, por tanto, pueden llegar a estar exceptuados de consentimiento:
- Medición de audiencia, página por página.
- La lista de páginas desde las que se ha seguido un enlace para solicitar la página actual (a veces llamada “referente”), ya sea interna o externa al sitio, por página y agregada diariamente.
- Determinación del tipo de dispositivo, navegador y tamaño de pantalla de los visitantes, por página y agregados diariamente.
- Estadísticas de tiempo de carga de la página, por página y agregadas por hora.
- Estadísticas sobre el tiempo dedicado a cada página, la tasa de rebote, la profundidad de desplazamiento, por página y agregadas diariamente.
- Estadísticas sobre las acciones de los usuarios (clics, selecciones), por página y agregadas diariamente.
- Estadísticas sobre la zona geográfica de origen de las solicitudes, por página y agregadas diariamente.
En cualquier caso, y para que puedan ser exceptuadas de consentimiento, se deben cumplir las siguientes garantías y condiciones:
- Los usuarios deben ser informados de la utilización de estas Cookies o tecnologías similares consideradas exentas con el propósito de medición de audiencias, por ejemplo, a través de la política de privacidad.
- La vida útil de estas Cookies o tecnologías similares se limitará a un período que permita una comparación significativa de audiencias a lo largo del tiempo, como es el caso de una duración de trece meses, y que no se extenderá automáticamente en nuevas visitas. La información recopilada a través de estas Cookies o tecnologías similares se conservará durante un período máximo de veinticinco meses. En cualquier caso, la vida útil y periodo de conservación mencionados anteriormente estarán sujetos a revisión periódica para limitarse a lo estrictamente necesario.
- Cuando el editor recurra a un proveedor de servicios de medición de audiencia tendrá que cumplir con las siguientes garantías adicionales: realizar y documentar una evaluación de la configuración de las herramientas proporcionadas por el proveedor para garantizar el cumplimiento de los requisitos anteriores, además de tener con el proveedor un compromiso contractual de encargo del tratamiento en el que se exponga:
- La obligación no reutilizar los datos recopilados en ningún caso, en el marco del contrato.
- Restringir el tratamiento de los datos a los propósitos establecidas anteriormente como estrictamente necesarios.
- Cumplir con las garantías establecidas para el caso de dar servicio a múltiples editores.
- Que toda transferencia de datos fuera de la Unión Europea cumple con las condiciones de cumplimiento establecidas en el RGPD.
- Además, un proveedor que proporcione un servicio de medición comparativa de audiencia para varios editores debe dar garantías objetivas al editor de que los datos se recopilan, procesan y almacenan de forma independiente para cada editor y que las Cookies (o tecnologías similares) utilizadas son completamente independientes las unas de las otras y de cualquier otra cookie o tecnología similar.