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La Presidencia búlgara publicó el 4 de mayo un nuevo texto de reglamento de e-Privacy y  Político ha filtrado un informe de progreso el 28 de mayo.

El documento, preparatorio de la reunión WP TEL, no hacía ningún cambio importante en el documento fechado el 13 de abril de 2018. En resumen, las aclaraciones y enmiendas menores incluyen:

  • El texto del Consejo también modifica el considerando 22 bis declarando que el «proveedor de servicios de la sociedad de la información» es responsable de obtener el consentimiento, así como de las sanciones por no haberlo obtenido;
  • El considerando 23, sobre la configuración de privacidad del software, aclara que las configuración generales de privacidad que no son suficientemente granulares, no puede significar el consentimiento del usuario final
  • El considerando 24 también se modificó para explicar que los proveedores de sitios web pueden obtener el consentimiento independientemente de la configuración de privacidad del software, es decir, anulando cualquier configuración de privacidad de software con consentimientos más específicos.

El 28 de mayo, POLITICO publicó un informe de situación parcial emitido por la Presidencia búlgara sobre el Reglamento sobre privacidad, con fecha 18 de mayo. El documento no incluye los recitales y artículos reales en su versión modificada, pero proporciona información interesante de todos modos. La Presidencia está pidiendo orientación a los ministros, preguntando específicamente: “¿Considera que el enfoque relativo a la protección de los equipos terminales y la configuración de privacidad (artículos 8 y 10) es una base aceptable para avanzar?”

Cabe destacar que el informe de progreso también establece que la Presidencia ha introducido una nueva exención en virtud del Artículo 8 que permitiría almacenar y / o recopilar información de un dispositivo terminal del usuario “con el fin de mantener o restablecer la seguridad de los servicios de la sociedad de la información, evitando fraude o detección de fallas técnicas “que representa un desarrollo positivo para la industria.

Los cambios adicionales al texto de los considerandos también aclaran cuándo el consentimiento no es necesario, abordando además la cuestión de condicionar el acceso a un sitio web al consentimiento. Respecto del artículo 10, el informe señala que las delegaciones de los Estados miembros acogieron con satisfacción los cambios significativos realizados por la Presidencia para garantizar que exista un simple deber de información sobre la configuración de la privacidad, afirmando que hay delegaciones que aún albergan dudas sobre el valor añadido de la disposición.

En términos de un calendario prospectivo, no se espera que la Presidencia búlgara pueda lograr un enfoque general, retrasando aún más los diálogos tripartitos y la adopción final del Reglamento de e-Privacy. Algunas partes sugieren que tendría sentido ver los efectos del GDPR y partir desde esa base, y las dudas de los Estados Miembros para anunciar el  posicionamiento oficial también están ralentizado el desarrollo del archivo.