Tras el polémico artículo de la nueva LOPDGDD que establecía la posibilidad de los partidos políticos de tratar datos, basándose en un interés público, para enviarles propaganda electoral, la AEPD ha emitido un informe en el que prohíbe tal actividad. La AEPD establece la modificación del artículo 58 bis de la LOREG no se incluía en el proyecto de Ley remitido por el Gobierno, por lo que no fue objeto del informe por su parte. La AEPD sostiene que los partidos políticos sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica. Pero este precepto “no ampara aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona”, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología (consagrado en el artículo 16.2 de la Constitución). La AEPD aclara además algunos aspectos de la redacción del nuevo artículo 58 bis de la LOREG.
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