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Varias asociaciones, entre ellas IAB Spain, han publicado una Declaración conjunta sobre la propuesta de Reglamento de la UE “Data Act” y su interacción con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  

La Declaración destaca que algunas disposiciones y enmiendas de la propuesta normativa podrían restringir, a pesar de estar en conformidad con el RGPD, determinados operaciones y procesos relacionados con datos. Estas disposiciones y enmiendas no solo corren el riesgo de limitar la innovación, sino que son contrarias al objetivo de la propia “Data Act” de otorgar a los usuarios la libertad de escoger los fines para los que quieren compartir sus datos personales. Siempre respetando la vigente regulación de protección de datos.  En concreto, la Declaración conjunta solicita a los legisladores de la UE que: 

  • Se referencie a todas las bases habilitantes del tratamiento provistas por el RGPD, así como a las reglas de la misma normativa relativa a tratamientos ulteriores.  
  • Incentivar el uso de tecnologías de mejora de la privacidad (Privacy Enhancing Technologies- “PETs”) para preservar altos niveles de privacidad y permitir la reutilización segura y lícita de datos personales. 
  • Conservar el carácter horizontal de la “Data Act”, sin excluir las operaciones y procesos de tratamiento de datos en pleno cumplimiento del RGPD. 

El conjunto de asociaciones se compone por: 

  • ACT – The App Association 
  • AIG -Advertising Information Group  
  • Alliance Digitale  
  • CCIA – Computer & Communications Industry Association  
  • EUCOPE – European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs  
  • FEDMA – Federation of European Data and Marketing  
  • IAB Europe – Interactive Advertising Bureau Europe  
  • IAB Poland – Interactive Advertising Bureau Poland 
  • IAB Spain – Interactive Advertising Bureau España 
  • IAB Sweden – Interactive Advertising Bureau Sweden  
  • ITI – Information Technology Industry Council  

Puedes acceder a la Declaración conjunta aquí

 

Madrid, enero 2019. IAB Spain, la asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España, siempre ha mostrado su disposición a adecuar el marco tributario actual a las particularidades de Internet. Sin embargo, una tecnología global y ubicua precisa de soluciones acordadas a nivel internacional, que se apliquen de un modo uniforme a los operadores de los diferentes países y que no introduzcan desequilibrios entre las empresas de unos u otros mercados.

 

Para IAB Spain, la adopción de estas medidas, pueden comprometer la competitividad de los operadores nacionales en un mercado global, ignorando los esfuerzos por alcanzar un consenso internacional en la materia.

 

La norma, además, impone una serie de cargas tecnológicas y administrativas para las empresas que requerirán, sin duda, de importantes inversiones, que habrán de ser abordadas en un contexto de clara inseguridad jurídica, sometido a próximos cambios por el legislador europeo.

Además, la naturaleza indirecta del impuesto, gravaría los ingresos, y no los beneficios de sus sujetos pasivos. Esto impactará esencialmente sobre las empresas españolas, que dirigen mayoritariamente sus servicios al territorio nacional, redundando en una menor competitividad para nuestra industria digital. Cabe destacar que el propio Consejo de la UE emitió recientemente un informe jurídico cuestionando que verdaderamente encaje en el concepto de un impuesto de naturaleza indirecta.

 

IAB Spain, que ya remitió sus aportaciones al trámite de consulta pública, manifiesta su completa disconformidad con el anteproyecto planteado, y reitera su voluntad de trabajar proactivamente con el regulador en esta y otras cuestiones que afectan a la industria digital.

El Abogado General considera que el administrador de una página web que ha insertado el plug-in de un tercero, como el botón «Me gusta» de Facebook, que genera la recogida y transmisión de  datos personales de los usuarios, es corresponsable de esa fase del tratamiento de datos. No obstante, esa responsabilidad conjunta debe limitarse a aquellas operaciones respecto de las cuales decide de manera conjunta. En cambio, no puede ser considerada responsable de las fases anteriores o posteriores de la cadena de tratamiento de datos sobre las cuales no está en condiciones de decidir.

En cuanto a la legitimidad para el tratamiento de datos, el Abogado General recuerda que dicho tratamiento puede ser lícito cuando haya un interés legítimo y no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. A este respecto, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que el interés legítimo de ambos corresponsables ha de tenerse en cuenta y ponderarse con los derechos de los usuarios de la página web.

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Tras el polémico artículo de la nueva LOPDGDD que establecía la posibilidad de los partidos políticos de tratar datos, basándose en un interés público, para enviarles propaganda electoral, la AEPD ha emitido un informe en el que prohíbe tal actividad. La AEPD establece la modificación del artículo 58 bis de la LOREG no se incluía en el proyecto de Ley remitido por el Gobierno, por lo que no fue objeto del informe por su parte. La AEPD sostiene que los partidos políticos sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica. Pero este precepto no ampara aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona”, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología (consagrado en el artículo 16.2 de la Constitución). La AEPD aclara además algunos aspectos de la redacción del nuevo artículo 58 bis de la LOREG.

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La Comisión Europea ha presentado un plan para intensificar la lucha contra la desinformación de cara a las elecciones europeas.

El plan de acción tiene 4 pilares.

  1. Mejorar la detección.
  2. Respuesta coordinada
  3. Los firmantes del código de buenas prácticas deberán aplicar rápida y eficazmente los compromisos contraídos.
  4. Sensibilización y empoderamiento.

El Plan puede consultarse aquí. Al respecto, la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo apoyó la propuesta por la que se introducen sanciones a los partidos políticos europeos que infringen deliberadamente la protección de datos para alterar las elecciones de la UE.

Más info aquí.

#IABLegal

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Esta ley adapta el ordenamiento español al RGPD. Entre sus novedades, recoge el principio de transparencia y la posibilidad de informar por capas y la obligación de consultar las listas de exclusión publicitaria a aquellos responsables que pretendan realizar comunicaciones comerciales, salvo que tengan el consentimiento del afectado. Además realiza una categorización de las sanciones, diferenciando las muy graves (por ejemplo, incumplimiento del deber de información), las graves (por ejemplo, impedimento u obstaculización o la no atención reiterada los derechos otorgados a los afectados) y leves (no publicar los datos de contacto del DPO) así como los plazos de prescripción de las sanciones, de 3 a 1 año respectivamente.

Además, incluye un Título X dedicado a los derechos digitales y está compuesto de 19 artículos entre los que se incluyen los siguientes derechos:

  • Derecho a la neutralidad de internet
  • Derecho de acceso universal a Internet
  • Derecho de la seguridad digital
  • Derecho a la educación digital
  • Protección de los menores en Internet
  • Derecho de rectificación en Internet
  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales
  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
  • Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo
  • Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito Laboral
  • Protección de datos de los menores en Internet
  • Derecho al olvido en búsquedas de Internet
  • Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
  • erecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
  • Derecho al testamento digital

Puede consultarse a Ley aquí.

 

#IABLegal

Los ministros debatieron  la propuesta de establecer un impuesto a los servicios digitales. La propuesta, publicada por la Comisión el 21 de marzo de 2018 es parte de un “paquete de impuestos digitales”, y pretende ser una solución provisional destinada a abordar las brechas más urgentes en la tributación de las actividades digitales, al tiempo que garantiza la igualdad de condiciones para todas las empresas. Tras un análisis exhaustivo de todos los problemas técnicos, la presidencia presentó un texto de compromiso que contiene los elementos que cuentan con el mayor apoyo de los Estados miembros. Sin embargo ese texto no obtuvo el apoyo necesario. Los ministros examinaron una declaración conjunta de las delegaciones francesa y alemana. La presidencia recomendó que el grupo de trabajo del Consejo continúe trabajando sobre la base del último texto de compromiso de la Presidencia y los elementos propuestos por Francia y Alemania, con el objetivo de llegar a un acuerdo lo antes posible. Más información

 

  • El 60% de los profesionales del marketing digital en España utiliza influencers.
  • La Guía aborda la promoción por parte de niños influencers de juguetes, alimentación, videojuegos, y aporta una serie de recomendaciones a los profesionales, las marcas y los padres o tutores.

Madrid, septiembre de 2018. IAB Spain, la Asociación de la publicidad, el marketing y la comunicación digital en España, presenta hoy la Guía Legal sobre niños Influencers realizada junto a la Universidad Rey Juan Carlos. El objetivo de esta guía, la primera publicada en España sobre esta realidad, es dar a conocer en profundidad los derechos y deberes de los menores como generadores de contenido, y los principales aspectos legales a tener en cuenta por parte de las marcas, así como de los padres y tutores.

 

Se entiende como marketing de influencers aquel que se lleva a cabo con la colaboración entre marcas y personas que tienen gran visibilidad en internet (influencers). IAB Spain publicó una Guía legal con los principales aspectos a tener en cuenta en este entorno.

 

Según los datos del primer estudio Content & Native Advertising de IAB Spain, el 60% de los profesionales del marketing digital en España utiliza influencers en las campañas y se prevé que esta cifra se incremente en los próximos meses.  Este fenómeno no se ha escapado a los niños, que utilizan las redes para expresarse, generar contenido y, también en muchos casos, trabajar de la mano con las marcas.

 

Como se aconsejaba en la “Guía Legal Marketing de influencers de IAB Spain”, es recomendable que la relación entre el influencer y las marcas quede regulada por escrito y en forma de contrato ya que la ausencia de un documento es la principal causa de problemas, reclamaciones e incumplimientos.

 

Esta Guía recoge la normativa aplicable a la actividad de los niños en internet y su relación con las marcas, con recomendaciones específicas sobre la generación de contenido sobre juguetes, alimentación o videojuegos, así como aspectos relacionados con la propiedad intelectual propia y de terceros e incluye un decálogo entre las que se encuentran las siguientes recomendaciones:

 

  • Diferenciar la publicidad, incluyendo elementos que adviertan con claridad cuándo se están creando contenidos y cuándo se está promocionando un producto o marca.
  • Los influencers que promocionen juguetes deben indicar claramente que el contenido ha sido patrocinado, regalado o pagado por la marca para que el menor entienda que es un contenido publicitario.
  • No se debe promover o presentar hábitos de alimentación o modos de vida poco saludables, y se deben evitar las situaciones de riesgo.
  • Cuidar los derechos de imagen de los menores, tanto de los propios influencers como de terceros.
  • Los menores influencers deben ser respetuosos con la propiedad intelectual de terceros.

 

 

Para Paula Ortiz, Directora Jurídica y Relaciones Institucionales de IAB Spain, “Existen diferentes instrumentos normativos que son de plena aplicación a los niños y la publicidad, pero veíamos necesario analizar algunas situaciones que necesitan ser interpretadas a la luz de las posibilidades que brinda el entorno digital y la generación de contenidos. Es fundamental proporcionar un entorno digital favorable y seguro para los menores, potenciar sus capacidades y prevenir los riesgos, así como seguir consolidando el futuro la publicidad digital.

 

Para Esther Martinez Pastor Profesora Titular de Publicidad de la URJC “Es necesario concienciar tanto a los padres como a las marcas de las obligaciones que deben cumplir en relación a la publicidad que se incluye en los vídeos de los canales de los menores. Identificar la publicidad de los contenidos de entretenimiento es fundamental para una buena práctica por parte de la industria, y la educación publicitaria también es necesaria por parte de los padres hacia sus hijos

 

Descarga la guía legal en  https://iabspain.es/policy-legal/guias-legales/

 

#IABGuíaNiñosInfluencers

El 12 de julio de 2016, tras mantener varias conversaciones con el Gobierno de los Estados Unidos, la Comisión Europea declaró adecuado el nivel de protección de los datos personales que eran transferidos desde la Unión Europea a entidades establecidas en los EEUU en el marco del Privacy Shield acordando su Decisión de Ejecución UE 2016/1250.

Ya en ese momento, el Grupo de Trabajo del articulo 29 acogió con satisfacción las mejoras aportadas al acuerdo pero trasladó algunas preocupaciones como por ejemplo la falta de normas especificas sobre decisiones automatizadas, la ausencia de un derecho de oposición general, la necesidad de garantías más estrictas sobre la independencia y las competencias, por un lado, de la figura del Defensor del Pueblo y por otro, para que no se pueda producir una recopilación masiva e indiscriminada de datos personales.

Para abordar estas líneas de adecuación se formularon diez recomendaciones a las autoridades estadounidenses entre las que se incluían la reautorización del articulo 702 de la FISA, el nombramiento de un Defensor del Pueblo permanente o aquellos problemas relacionados con la seguridad nacional.

Estas consideraciones resultaron del todo necesarias para garantizar un adecuado grado de cumplimiento y protección de los derechos europeos teniendo en cuenta además que, empresas como Cambridge Analitica y SLC Elections Ltd, son empresas certificadoras en el marco del Privacy Shield.

Por todo ello, el pasado 5 de julio, el Parlamento Europeo publicó la resolución 2018/2645 sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la Privacidad EU-EEUU en la que solicitaba a la Comisión Europea se suspenda el Acuerdo.

Aunque se solicita que se adopten las medidas necesarias con urgencia, se ha propuesto un plazo de cumplimiento hasta el 1 de septiembre de 2018 fecha en que de persistir esa falta de garantía, se procederá a la mencionada ejecución de suspensión.

Se ha encargado a la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior que continúen controlando la evolución en este ámbito, incluidos los asuntos presentados ante el TJUE y hagan un control del seguimiento de las recomendaciones realizadas en esta Resolución.

#IABLegal

El pasado 25 de junio, IAB Europe se convirtió en signatario del Memorando de Entendimiento sobre publicidad en línea y violación de la propiedad intelectual. No solo lo hizo en nombre de IAB Europe sino también, de cuatro asociaciones nacionales -IAB Reino Unido, IAB Italia, IAB Polonia e IAB Eslovaquia-.

 

El MoU tiene como objetivo reducir la colocación de publicidad en sitios web que violan flagrantemente los derechos de autor o venden productos falsificados a escala comercial. De esta forma se pretender reducir una fuente de ingresos para estos sitios.

 

En términos generales, la infracción de los derechos de propiedad intelectual perjudica a todos los agentes implicados. A las empresas, en el valor de su marca y al consumidor ya que erosiona su confianza al comprar productos de menor calidad o incluso falsificados.

 

Supone también un perjuicio para los gobiernos ya que pierden ingresos fiscales, reduce el crecimiento económico, daña la competividad y obstaculiza la creación de empleo.

 

Los siguientes 12 meses del memorando serán un periodo de evaluación, durante los cuales la Comisión Europea estudiará informes independientes elaborados sobre la existencia de publicidad en sitios infractores. Al mismo tiempo, los firmantes también realizaran una verificación trimestral para demostrar las medidas que han tomado para limitar los anuncios infractores.

 

Su adhesión no es legalmente vinculante y no crea ningún tipo de obligación contractual. Nada en el MoU debe ser interpretado como la creación de cualquier responsabilidad, derechos o renuncia de derecho u obligación como parte. Tampoco debe interpretarse como una manera de interpretar el marco legal existente, sino que trata de operar de una manera complementaria.

 

Las empresas firmantes -anunciantes, agencias de publicidad, mesas de negociación, plataformas publicitarias, redes publicitarias y representantes o asociaciones de los grupos anteriores-representan todas las partes involucradas en la colocación, comprar, vender y/o facilitar publicidad.

 

Si quieres formar parte o necesitas más información puedes escribir a iablegal @iabspain.es.

#IABLegal