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Después del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicado el día 1 de abril en el BOE, hemos querido analizar los puntos más importantes de ayuda a las empresas y a la economía para así ponerlo en conocimiento de nuestros asociados. A continuación podréis encontrar un resumen de aquellas medidas que estimamos de mayor importancia.

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Ante la situación de emergencia de salud pública, el Gobierno de España ha venido adoptando medidas urgentes de respuesta que se añaden a las actuaciones en el ámbito comunitario e internacional. Así, durante las últimas semanas se ha aprobado un amplio paquete de medidas de ámbito económico y social para actuar en tres grandes frentes entre los que se encuentra apoyar la actividad económica con medidas de liquidez y flexibilidad dirigidas a aliviar los costes para las empresas. Todas estas medidas persiguen evitar que la ralentización económica derivada de una situación coyuntural como la actual tenga un impacto de carácter estructural que lastre la recuperación económica y social una vez superada esta situación excepcional.

Este nuevo Real Decreto-ley persigue, en primer lugar, la adopción de un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; y, en segundo lugar, la puesta en marcha de un conjunto de medidas de diversa naturaleza con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Este Real Decreto-ley se estructura en 3 capítulos, 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 13 disposiciones finales y 4 anexos con una serie de medidas centradas en 3 pilares:

  • Medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables.
  • Medidas de apoyo a los autónomos.
  • Medidas de protección de los consumidores.

Se centra el presente resumen en las medidas de apoyo a las empresas y autónomos, recogidas en la Sección I, así como en todas aquellas medidas que vienen a reforzar la actividad económica.

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (Artículo 34).

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones. En el caso de las empresas se referirá al periodo comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (Artículo 35).

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.

Además, para los beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad recogida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, para los casos de suspensión de la actividad, no será objeto de recargo la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación regulada en este artículo, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso.

Por último, se prevén las formas en que se puede acreditar la reducción de la facturación. Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (Artículo 37).

Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma no se podrá realizar de forma general las siguientes actuaciones:

  • Actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que ofrezcan bonos, descuentos, regalos, cuantías económicas, bonificaciones, multiplicadores de cuotas o premios, así como cualquier otro mecanismo de incentivo similar.
  • Excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana no se podrá emitir comunicaciones comerciales, cuando aquellas fueran distinguibles y separables, en los servicios de comunicación audiovisual, incluidos los servicios a petición.
  • Excepto en la franja horaria comprendida entre la 1 y las 5 de la mañana no se podrá emitir comunicaciones comerciales que se comercialicen, vendan u organicen por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas.
  • Se prohíbe de forma general la emisión de comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, incluyendo las comunicaciones remitidas por correo electrónico o redes sociales, entre otras.

Además, se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o animen a jugar aprovechando el estado de alarma.

En relación con los préstamos concedidos por la SGIPYME (Artículos 38 y 39).

Las garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución a día 14 de marzo de 2020 deberán ser presentadas tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. El plazo para presentar las garantías finalizará el 3 de noviembre de 2020.

Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde el 14 de marzo, siempre y cuando la crisis hubiera provocado periodos de inactividad en el beneficiario, reducción significativa en su volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro de su cadena de valor. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un plazo de 6 meses. En caso de no contestación se deberá entender desestimada la solicitud.

Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal (Artículo 46).

Han sido aprobados ayudas por importe de quince millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, debido a su obligación de mantener durante un plazo de seis meses la cobertura poblacional obligatoria.

Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (Artículo 50).

Las empresas y autónomos a las que se les hubieran concedido un crédito o préstamo financiero de titularidad Autonómica o correspondiente a Entidades Locales podrán solicitar el aplazamiento del pago del principal, así como de los intereses que debieran ser satisfechos en lo que resta del año 2020. Esta medida se encuentra supeditada a que las empresas o autónomos solicitantes de la misma hayan sufrido periodos de inactividad o una reducción significativa en su volumen de ventas o hayan visto afectada su cadena de valor debido a interrupciones en el suministro.

La solicitud deberá realizarse antes de la finalización del plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud, por el órgano que dicto su concesión para que la misma sea efectiva. En caso de no contestación se deberá entender desestimada la solicitud. En cualquier caso, la solicitud deberá incorporar:

  • Una memoria justificativa acreditando la insuficiencia de recursos ordinarios o dificultad grave para atender al pago de los vencimientos, incluyendo en dicha memoria un estado de las cuentas en el momento inmediatamente anterior al periodo de inactividad, reducción de volumen de ventas o interrupciones en el suministro.
  • Una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Una declaración responsable donde se exponga el respeto a los límites de intensidad de ayuda permitidos en materia de ayudas de Estado.
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras (Artículo 52).

En relación con las deudas tributarias derivadas de declaraciones aduaneras que se encuentren en período voluntario o ejecutivo se podrá solicitar el aplazamiento de aquellas declaraciones presentadas desde el 2 de abril de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, siempre que las deudas tributarias fueran de cuantía inferior a las fijadas por las diferentes normativas tributarias y en todo caso fueran superiores a 100€.

  • La solicitud de aplazamiento se deberá solicitar en la propia declaración aduanera y será requisito necesario para su concesión un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. El aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales (Artículo 53).

La suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales se aplicará a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo, así como por la Ley Reguladora de las Haciendas y que fueran realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas (Artículo 54).

Aquellas subvenciones y ayudas públicas tramitadas en régimen de concurrencia competitiva que hubieran sido otorgadas antes del 14 de marzo podrán ser modificadas para ampliar sus plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque lo anterior no hubiera sido contemplado en sus bases reguladores. En referencia a las subvenciones y ayudas públicas tramitadas y concedidas de forma directa se podrá solicitar su modificación, no obstante, en el caso de que el objeto de la subvención fuera la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, su plazo de ejecución no podrá ser modificado.

Línea de garantías COVID-19 de CERSA (Disposición adicional primera).

Con el objetivo de apoyar a las PYMES se concede un suplemento de crédito por importe de 60M€ a la Compañía de Reafianzamiento, CERSA.

Ampliación del plazo para recurrir (Disposición adicional octava).

El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma. Además, desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas que se rijan por la Ley General Tributaria, sus reglamentos de desarrollo, así como por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, por tanto también se aplicará a los plazos que no estuvieran finalizados a día 13 de marzo de 2020 así como a aquellos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.

Aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y acto (Disposición adicional novena).

El período comprendido desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos y en el mismo periodo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Ello será aplicable a todos los procedimientos, actuaciones y tramites que se rijan por la Ley General Tributaria, sus reglamentos de desarrollo, así como por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que fueran realizados y tramitados por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Hacienda, o por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar (Disposición adicional décima).

Los plazos previstos para la rendición de cuentas justificativas, que de forma general son de tres meses, excepto los correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que tienen un plazo de seis meses, dispondrán de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma

Además de las medidas mencionadas anteriormente, se flexibilizan los contratos en materia de suministros de electricidad y gas natural y se habilitan solicitudes de suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo (Artículos 42,43,44)

 

Las medidas presentes en esta normativa entrarán en vigor el día 2 de abril, salvo las medidas restrictivas de las comunicaciones comerciales relacionadas con el juego y las apuestas, que entrarán en vigor el día 3 de abril