Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos sobre la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de consentimiento o pago para las grandes plataformas en línea

El 17 de abril de 2024 el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD/EDPB) publicó el Dictamen 08/2024 sobre la validez del consentimiento en el contexto de los modelos de consentimiento o pago (Consent or Pay) para las grandes plataformas en línea.

El Dictamen ha sido adoptado dada una solicitud realizada por algunas autoridades de protección de datos de la UE (Neerlandesa, Noruega y Alemana – Hamburgo) al Comité Europeo de protección de Datos (CEPD/EDPB) y analiza la licitud de aquellos modelos que ofrecen la posibilidad de elección al usuario entre un modelo de pago o uno gratuito con aceptación del uso de datos personales para finalidades publicitarias.

En concreto, el EDPB analiza aquellos modelos que activan las grandes plataformas en línea, en su modalidad gratuita, finalidades del tratamiento de datos personales para llevar a cabo publicidad basada en el comportamiento de los usuarios (publicidad personalizada).

El EDPB trabajará en un futuro segundo posicionamiento aplicable a todos los modelos de consentimiento o pago y no solo a los implementados por las grandes plataformas en línea.

 PUNTOS CLAVE DEL DICTAMEN

  • El Dictamen no afecta directamente a los medios de comunicación ni otros soportes publicitarios no considerados como “grandes plataformas en línea”.
  • El Dictamen argumenta que, ante la existencia de una modalidad basada en pago y otra modalidad basada en el uso de datos para finalidades publicitarias personalizadas, las grandes plataformas en línea deben ofrecer al usuario una opción (tercera opción o eliminación de la opción gratuita que conlleva tratamiento de datos para finalidades publicitarias personalizadas) que no conlleven esas finalidades de tratamiento de datos.
  • El Dictamen se basa en conceptos como el de “posición dominante”, lock-in effect (capacidad de un usuario o cliente de reemplazar un proveedor de productos y servicios, sin afrontar efectos perjudiciales) efectos de red (fenómeno por el cual el valor o la utilidad que un usuario obtiene de un bien o servicio depende del número de usuarios de productos compatibles), o de efectos perjudiciales al usuario que son difícilmente aplicables en la gran mayoría de soportes publicitarios incluso en la mayoría de plataformas en línea.
  • La granularidad en la información y consentimiento del usuario son de gran importancia en cualquiera modalidad ofrecida al usuario que conlleve tratamiento de datos personales. Tiene una mayor importancia en aquellas que conllevan publicidad personalizada dada la complejidad de la explicación.
  • La fijación del precio en modalidades de pago debe ser argumentada.
  • El EDPB trabajará en un segundo posicionamiento aplicable a todos los modelos de consentimiento o pago y no solo a los implementados por las grandes plataformas en línea.
  • Poco entendimiento del funcionamiento del sector de publicidad digital, una crítica poco justificada a la publicidad personalizada así como presunción errónea de que los ingresos por publicidad contextual son suficientes para mantener los servicios gratuitos disponibles en internet.

Accede al Dictamen completo aquí.