IAB EUROPE, JUNTO A IAB SPAIN Y OTROS IABS NACIONALES, REMITEN AL EDPB-CEPD SU POSICIÓN RESPECTO A MODELOS DE “CONSENTIMIENTO O PAGO”

IAB Europe, IAB Spain, Alliance Digitale, BVDW, IAB Irlanda, IAB Italia, IAB Polonia, IAB Suecia y SPIR han presentado al Consejo Europeo de Protección de Datos (EDPB) un documento de posicionamiento que describe las principales preocupaciones y recomendaciones en relación con el Dictamen 08/2024 (EDPB) sobre el uso del modelo “Consentimiento o Pago” por parte de “grandes plataformas online”, así como con el próximo proyecto de Directrices del EDPB que se prevé tengan un alcance más amplio.

Preocupaciones

El posicionamiento refleja la preocupación respecto a la posición adoptada por el EDPB en un tema fundamental para el sector digital. La posición adoptada por el EDPB puede socavar tanto la sostenibilidad de algunos servicios digitales como la capacidad de los usuarios para acceder gratuitamente a diversos conjuntos de servicios y contenidos online. A su vez, la postura del EDPB se basa en una comprensión errónea de la industria de la publicidad digital y deviene de una falta de consulta y tramites de información previa por parte del EDPB. 

El documento remitido argumenta que el Dictamen 08/2024 del EDPB no equilibra el derecho a la protección de datos con el derecho fundamental de dirigir libremente una empresa. En particular, el Dictamen parece dictar cómo las empresas deben estructurar sus modelos de negocio examinando, entre otras, los precios ofrecidos al usuario o exigiendo la provisión de una “alternativa gratuita sin publicidad basada en el comportamiento”. Lo anterior se encuentra en desacuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-252/21, y puede no ser comercialmente viable para muchos servicios online.

Por otro lado, el Dictamen del EDPB tergiversa el modelo de “Consentimiento o Pago” al condicionar los derechos de protección de datos al pago monetario y representa erróneamente la publicidad personalizada. Esto no solo se aparta de la jurisprudencia existente y las directrices en diferentes Estados miembros de la Unión Europea, sino que también difiere de la intención de los colegisladores de la UE que han optado expresamente por preservar la publicidad personalizada en el marco jurídico de la UE.

Por último, el concepto de “grandes plataformas online” establecido por el EDPB no tiene fundamento en el RGPD y no se basa en ningún factor objetivo  y medible lo que crea confusión e incertidumbre sobre el ámbito de aplicación del Dictamen.

 Recomendaciones

El documento de posicionamiento recomienda al EDPB que revise y alinee su Dictamen 08/2024 con la sentencia del TJUE en el asunto C-252/21, limitando así su aplicación a las empresas que se encuentran en una situación de desequilibrio de poder con sus usuarios, y reconociendo la legalidad de ofrecer a los usuarios la opción de consentir o pagar una tasa para acceder a sus servicios en dicha situación.

El Dictamen y las posteriores Directrices no deberían interferir en la libre elección por parte de las empresas respecto a los modelos de negocio elegidos para financiar sus servicios.

Además, es esencial que el proyecto de Directrices se base en las orientaciones interpretativas y las recomendaciones ya emitidas por las autoridades nacionales de protección de datos, sin confundir los principios de protección de datos establecidos por el RGPD con conceptos tomados de otros instrumentos jurídicos de la UE que se han establecido para garantizar una economía digital justa y competitiva.

Accede al documento completo aquí.