-Como veníamos anunciando en los últimos meses, se ha logrado a un acuerdo con el texto final del MoU y será firmado por las partes interesadas el próximo 22 de junio.

Por lo que refiere a la industria de la publicidad online, el objetivo del MoU es que los diferentes agentes de nuestro ecosistema firmen el documento con el fin de comprometerse a tomar medidas para evitar la colocación de publicidad en sitios web y/o aplicaciones que infringen los derechos de propiedad intelectual a escala comercial.

Dado que la publicidad en línea es uno de los métodos a través de los cuales se pueden generar ingresos, el MoU propone que las empresas tomen medidas para asegurar que la publicidad no aparezca en esos sitios web.

La intención es que, reduciendo esa fuente de ingresos los sitios web dejen de hospedar contenido infractor de IP. Dicha acción también se aliena, en cierta medida, con las iniciativas de seguridad de la marca, ya que la mayoría de ellas prefieren no asociarse con sitios web que saben alojan contenido ilegal.

El MoU está diseñado en dos niveles con el fin de definir su alcance, así como las acciones emprendidas por sus signatarios. Por un lado, acciones contra sitios web que no tienen usos legítimos sustanciales y en los que una autoridad judicial administrativa -u otra encargada de hacer cumplir la ley- considera que infringe los derechos de propiedad intelectual a escala comercial.

Por otro, acciones contra sitios web que no tienen usos legítimos sustanciales pero que los anunciantes tienen evidencia razonable de que los sitios webs y las aplicaciones infringen los derechos de propiedad intelectual a escala comercial.

Paralelamente al MoU existen diferentes iniciativas a nivel nacional dentro de la UE  -como los principios DTSG del Reino Unido, el Danish Ad Kodex e iniciativas voluntarias en otros mercados como Francia y Polonia- pero la intención del MoU es servir a modo de paraguas así como tener otro instrumento donde ampararse en caso de que estos proyectos no prosperen.

IAB Europe ha decidido formar parte como muestra de buena voluntad de la industria de la publicidad en línea pero su inclusión es voluntaria y no vinculante.

Si quieres más información y/o formar parte del Memorando puedes escribir a [email protected] antes del 16 de junio.

Tras años de debate el pasado 26 de abril, el Parlamento Europeo, la Comisión y el  Consejo llegaron a un acuerdo preliminar sobre los principales elementos de las normas revisadas para aplicar a todos los medios audiovisuales.

Se prevé que las negociaciones finalicen oficialmente en junio cuando las tres Instituciones se reúnan para finalizar y discutir los últimos detalles técnicos restantes de la propuesta. Después de ello, deberán transponerse las nuevas reglas a las legislaciones nacionales.

Este acuerdo allana el camino para un entorno regulatorio más justo para todo el sector audiovisual -incluidos los servicios bajo demanda y plataformas de intercambio de videos-.

Sin duda, la reforma de la directiva audiovisual actualiza el mercado en cuanto iguala las exigencias a los sistemas tradicionales y plataformas.

La reforma gira en torno a varios temas;

  1. PLATAFORMAS (consi. 27/28/32)

Sin duda, una de las grandes y controvertidas novedades de la Directiva es la imposición de determinadas obligaciones -hasta ahora exentas- a las plataformas de distribución de videos y a sus respectivos proveedores.

Para empezar, indicar que la Directiva Audiovisual se presenta como complemento a la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, así como a la Directiva 2003/33/CE de cigarrillos y a la Directiva 2014/40/CE.

En la interrelación de las 4 normativas se prevé garantizar una protección suficiente a los consumidores y deberán aplicarse a todos los servicios de comunicación audiovisual. La finalidad que se persigue es establecer un entorno común y equitativo para los servicios de comunicación audiovisual.

Una de las cosas que más polémica ha suscitado es que, si bien es cierto que los contenidos que se alojan en las plataformas de distribución de videos y/o redes sociales no están bajo la responsabilidad editorial de sus proveedores, éstos suelen determinar la organización de dichos contenidos.

Por ello, con la reforma se obliga a los proveedores a adoptar medidas adecuadas, comunes y proporcionadas para;

  • Proteger a los menores de los contenidos que puedan perjudicar a su desarrollo físico, mental o moral.
  • Proteger a todos los usuarios frente a la incitación al odio, al terrorismo o a la violencia.
  • Garantizar los derechos fundamentales de los usuarios -en concreto, que supriman contenidos ilegales, nocivos, racistas y xenófobos-.

Estos requisitos serán aplicables sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico que regula a los servicios de intermediación (en concreto, no se vulneran los principios recogidos en el artículo 14 y 15 -exención de responsabilidad por contenido ilícito / que se impongan obligaciones generales de supervisión de la información del contenido y buscar hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas).

Otra las obligaciones que se impone a los operadores son en relación al catálogo de obras europeas a fin de igualar las exigencias a los tradicionales servicios de audiovisual que se prevé se estipule en un 30%.

  1. MENORES

Se anima a los Estados miembros a garantizar la autorregulación y correlación -incluidos códigos de conducta- que contribuyan eficazmente al objetivo de reducir la exposición de los niños a, principalmente, las comunicaciones comerciales relativas a alimentos y bebidas con alto contenido en azúcar, sal y grasas, así como en juegos de azar.

  1. PATROCINIO

Se ha comprobado que suponen un importante medio de financiación de contenidos audiovisuales. Se prevé que se continúe informando de forma clara a los espectadores de la existencia de un acuerdo de patrocinio y que no se vea afectada la independencia editorial.

  1. EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO

Establece la reforma de la directiva que debe permitirse el emplazamiento de productos -con determinadas excepciones como en programas de actualidad- en todos los servicios de comunicación audiovisual incluyendo los servicios de las plataformas de distribución de videos

  1. PUBLICIDAD

Se otorga mayor flexibilidad para decidir cuándo programan los anuncios, a fin de maximizar la demanda de los anunciantes y el flujo de espectadores -se suprime la limitación horaria y se introduce un limite diario del 20% de publicidad-.

 

 

Hoy se ha realizado en IAB Spain otro de los encuentros del RGPD en el que algunos de los principales actores del ecosistema publicitario han puesto a debate y sobre la mesa las principales cuestiones que les preocupan en cuanto a la aplicación del nuevo Reglamento de Protección de Datos que entró en vigor el pasado 25 de mayo.

En este Desayuno Temático exclusivo para asociados de IAB Spain y sus clientes, han participado: Beatriz Medina, Head of Digital de Atresmedia y Presidenta de IAB Spain, Remi Bourdad, Country Lead for Spain de AppNexus, Cristina Sánchez, Media Strategy Director de Smartclip y Daniel Solís, Head of Legal and DPO en Havas.

En este encuentro se han tratado algunos temas como son la adaptación real que las empresas del sector de la publicidad y la comunicación digital están haciendo y cómo se encuentran a una semana de la aprobación del Reglamento. Además se ha puesto a debate las diferentes visiones de cada actor del ecosistema, y de cómo se han adaptado al reglamento. Sin embargo, a una semana de la aprobación del nuevo Reglamento de Protección de Datos las empresas aún no están preparadas del todo ya que hilar la parte legal con la técnica es muy complicado.

#IABDesayuno