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Tras el polémico artículo de la nueva LOPDGDD que establecía la posibilidad de los partidos políticos de tratar datos, basándose en un interés público, para enviarles propaganda electoral, la AEPD ha emitido un informe en el que prohíbe tal actividad. La AEPD establece la modificación del artículo 58 bis de la LOREG no se incluía en el proyecto de Ley remitido por el Gobierno, por lo que no fue objeto del informe por su parte. La AEPD sostiene que los partidos políticos sólo podrán tratar opiniones políticas cuando estas hayan sido libremente expresadas por las personas en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a su libertad ideológica. Pero este precepto no ampara aplicar tecnologías de big data o inteligencia artificial para inferir la ideología política de una persona”, ya que esto supondría una vulneración de su derecho fundamental a no declarar su ideología (consagrado en el artículo 16.2 de la Constitución). La AEPD aclara además algunos aspectos de la redacción del nuevo artículo 58 bis de la LOREG.

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Hoy se ha celebrado el Desayuno Temático: Reglamento General de Protección de Datos y e-privacy. Cookies, fingerprinting  y Data ¿Qué esperar? en el que nuestra Directora Legal, Paula Ortiz, nos ha dado las claves sobre las directrices de la AEPD .

En el Desayuno, nuestra Directora Legal  ha explicado las orientaciones de la AEPD que son:

  • En materia de cookies, la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), como ley especial, prevalece sobre el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”).
  • En tanto que la LSSI, en su art. 22.2, se remite a la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, en lo relativo a los requisitos del consentimiento informado, a partir del 25 de mayo esta remisión deberá entenderse hecha al RGPD. En definitiva, los requisitos aplicables al consentimiento informado para el uso de cookies serán los establecidos en el RGPD.
  • Definición de comunicación comercial, sus garantías y excepciones, entre otras muchas.

 

También Paula ha comentado que la fórmula habitual de “seguir navegando” podría seguir siendo válida si se refuerza la toma de decisiones sobre cookies.  Como fórmulas posibles cabe considerar las siguientes:

  • Inclusión en la primera capa de: un botón (o mecanismo semejante) para aceptar todas las cookies, otro para rechazarlas y un tercero para configurarlas (este último botón podría ser también un enlace dentro del texto de la primera capa, que permitiría acceder a un panel de configuración en el que el usuario podría optar entre habilitar o no las cookies de forma granular).
  • Un botón para aceptar todas las cookies y otro para configurarlas, especificándose ya en esta primera capa que la opción de configurar las cookies sirve también para rechazarlas.

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